Ley de Gobierno Digital para el Estado de Nayarit
Artículo Transitorio Tercero
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
TERCERO. El Titular del Poder Ejecutivo expedirá el Reglamento de la Ley de
Gobierno Digital para el Estado de Nayarit, dentro de los ciento ochenta días
hábiles siguientes a la fecha de entrada en vigor de esta Ley.
Los lineamientos para la implementación y operación del Sistema Estatal de
Trámites y Servicios para la Ventanilla Única, deberán emitirse en un plazo no
mayor a noventa días hábiles siguientes a la entrada en vigor de esta Ley.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEYES APROBADAS POR EL CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO. LOS DECRETOS PROMULGATORIOS CORRESPONDIENTES SÓLO REQUIEREN DEL REFRENDO DEL SECRETARIO DE GOBIERNO O DE QUIEN HAGA SUS VE (XVI.1o.A. J/53 (10a.))
- VIAS GENERALES DE COMUNICACION, VIGENCIA DE LA LEY DE. (s/clave)
- REGLAMENTOS. PARA DETERMINAR SU FECHA DE ENTRADA EN VIGOR, DEBE ATENDERSE AL TEXTO EMITIDO POR EL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO QUE APARECE PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL, Y NO AL ((III Región)4o.51 A (10a.))
- ACUERDOS EMITIDOS POR EL CONGRESO DEL ESTADO DE NAYARIT. EL PODER EJECUTIVO LOCAL NO ESTÁ FACULTADO PARA FORMULAR OBSERVACIONES RESPECTO DE ELLOS, DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS (P./J. 4/2004)
- ACUERDOS EMITIDOS POR EL CONGRESO DEL ESTADO DE NAYARIT. EL PODER EJECUTIVO LOCAL NO ESTÁ FACULTADO PARA FORMULAR OBSERVACIONES RESPECTO DE ELLOS, DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS (147)
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