REGLAMENTOS. PARA DETERMINAR SU FECHA DE ENTRADA EN VIGOR, DEBE ATENDERSE AL TEXTO EMITIDO POR EL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO QUE APARECE PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL, Y NO AL OBTENIDO DE MEDIOS ELECTRÓNICOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
El Periódico Oficial "El Estado de Jalisco" es el medio de difusión del gobierno local, en el que deben publicarse, entre otros, los reglamentos emitidos por el titular del Poder Ejecutivo de la citada entidad federativa, para los efectos de su vigencia legal, como lo disponen los artículos 2o., 3o. y 8o., fracción III, de la ley de dicha publicación. En estas condiciones, la versión impresa de ese periódico es lo que se conoce como la fuente primigenia de la norma y, por ende, es imprescindible atender a su texto, es decir, a la literalidad de la divulgación realizada en ese documento, para determinar la fecha de entrada en vigor de aquélla, toda vez que se trata de la reproducción más precisa de la voluntad del órgano emisor, sin que resulte admisible considerar la información que sobre dicha vigencia pueda obtenerse de medios electrónicos de difusión, aun cuando provenga de páginas o sitios de Internet oficiales, toda vez que su publicidad, en esa forma, únicamente surte efectos de divulgación, pero no afecta la entrada en vigor de los reglamentos ni el contenido de los materiales publicados en la versión impresa e, inclusive, su consulta queda bajo la estricta responsabilidad del usuario, como expresamente lo disponen los preceptos 21 y 22 de la invocada Ley del Periódico Oficial referido.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA TERCERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN GUADALAJARA, JALISCO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2007903-4ae32c08/reglamentos-para-determinar-su-fecha-de-entrada-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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