Corpus
Modo: Corpus Pro

TRIBUNAL DE JALISCO, SENTENCIA DEL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 361753 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 1953

Conforme a la Constitución Local de Jalisco, las leyes son obligatorias desde el día siguiente al de su publicación, pero el precepto relativo no priva, ni ha tenido intención de privar al poder público de fijar la fecha o época en que debe empezar a hacerse efectiva una ley; de suerte que el decreto que cambió la organización del tribunal del Estado, estableciendo las Salas Colegiadas, no es inconstitucional, porque haya fijado la fecha en que el tribunal debía empezar a funcionar así, y las sentencias pronunciadas por las Salas Unitarias, entre la fecha de la publicación del decreto y la fijada para su efectividad, deben reputarse legales, puesto que sería ilógico pensar que el legislador había pretendido suprimir los tribunales de segunda instancia en ese intervalo de tiempo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/361753-24d42bed/tribunal-de-jalisco-sentencia-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 406/27. Rivas Jesús M. 9 de noviembre de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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