Ley de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación del Estado de Hidalgo
Artículo 1
Vigencia verificada: 30 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1.- La presente Ley es de orden público, interés social y de observancia general en el Estado de
Hidalgo, tiene por objeto garantizar el ejercicio del derecho humano a la ciencia, regular las atribuciones
de las autoridades estatales y municipales en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e
Innovación, de conformidad con lo previsto en la Ley General; así como garantizar los principios de
universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, con el fin de que toda persona goce de los
beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica, así como de los derechos humanos en
general.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DERECHOS HUMANOS. OBLIGACIÓN DE PROMOVERLOS EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 1o., PÁRRAFO TERCERO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. (XXVII.3o.4 CS (10a.))
- DERECHOS HUMANOS. OBLIGACIONES CONSTITUCIONALES DE LAS AUTORIDADES EN LA MATERIA. (1a. XVIII/2012 (9a.))
- DERECHOS HUMANOS. OBLIGACIÓN DE PROTEGERLOS EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 1o., PÁRRAFO TERCERO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. (XXVII.3o.3 CS (10a.))
- DERECHOS HUMANOS. OBLIGACIÓN DE PROTEGERLOS EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 1o., PÁRRAFO TERCERO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. (XXVII.3o. J/25 (10a.))
- DERECHOS HUMANOS. OBLIGACIÓN DE GARANTIZARLOS EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 1o., PÁRRAFO TERCERO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. (XXVII.3o.2 CS (10a.))
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