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Ley de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación del Estado de Hidalgo

Artículo 2

Ordenamiento: Ley de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación del Estado de Hidalgo · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: 2026-08-06

Vigencia verificada: 30 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 2.- Toda persona, de forma individual y colectiva, tiene derecho a participar y acceder al progreso

humanístico, científico y tecnológico, así como a gozar de sus beneficios sociales, en los términos de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Hidalgo, los

Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano es parte, de la Ley General y de esta Ley, así

como de la demás legislación aplicable.

Para asegurar el ejercicio este derecho humano, el Poder Ejecutivo del Estado de Hidalgo y los Municipios

tienen la obligación de fomentar, realizar y apoyar actividades de investigación humanística y científica,

desarrollo tecnológico e innovación que red unden en el bienestar de las y los hidalguenses e incluyan la

preservación, restauración, protección, mejoramiento del ambiente y faciliten el ejercicio y goce de otros

derechos humanos, individuales, colectivos de la presente y futuras generaciones.

Fuente oficial: consultar publicación

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