Ley de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación del Estado de Hidalgo
Artículo 3
Vigencia verificada: 30 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 3.- Son objetivos de la presente Ley establecer:
I. Los fines, principios y bases de las políticas públicas estatal y municipales en materia de Humanidades,
Ciencias, Tecnologías e Innovación, de conformidad con la Ley General, así como los criterios y medios
para su formulación, ejecución y evaluación;
II. La integración y articulación de un Sistema Estatal de Ciencias, Tecnologías, Innovación y Humanidades
que promueva la coordinación con la Federación y entre el Poder Ejecutivo del Estado de Hidalgo y los
Municipios, así como la participación de los sector es social y privado en el marco tanto del Sistema
Nacional de Planeación Democrática como del Sistema Estatal de Planeación Democrática;
III. Las competencias del Poder Ejecutivo del Estado de Hidalgo y los Municipios, así como las bases
generales y los mecanismos e instrumentos para su coordinación y colaboración;
IV. Los mecanismos e instrumentos públicos para proveer recursos y estímulos suficientes con el objeto
de fomentar y apoyar en el Estado de Hidalgo la formación, investigación, divulgación y desarrollo de
proyectos en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, así como el acceso abierto a
la información que derive de dichas actividades;
V. Las atribuciones del Consejo de Ciencia, Tecnología, Innovación y Humanidades de Hidalgo, como
organismo articulador del Sistema Estatal de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, así como
encargado de formular y conducir la política estatal en la materia.
VI. El reconocimiento, la coordinación, la articulación y la operación de los Centros Públicos Locales de
Investigación Humanística y Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación, que incluirán disposiciones
para la realización de sus actividades sustantivas y la adecuada articulación de sus capacidades, así como
para su gestión administrativa y armonización jurídica.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EDUCACION PUBLICA, NO ES PRIVATIVA DE LA FEDERACION. (s/clave)
- FACULTADES CONCURRENTES EN MATERIA DE ASENTAMIENTOS HUMANOS Y DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE Y DE PRESERVACIÓN Y RESTAURACIÓN DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO. LOS PROGRAMAS DE DESARROLLO URBAN (P./J. 38/2011 (9a.) )
- EDUCACIÓN. EL ARTÍCULO 1o. DE LA LEY RELATIVA DEL ESTADO DE CHIAPAS, QUE ESTABLECE COMO PARTE DE SU OBJETO REGULAR LA EDUCACIÓN QUE IMPARTAN LOS PARTICULARES CON AUTORIZACIÓN O REC (XX.1o.75 A)
- EDUCACIÓN. LAS LEYES QUE EXPIDAN LOS ESTADOS Y EL DISTRITO FEDERAL EN ESTA MATERIA, DEBEN SUJETARSE A LA LEY RESPECTIVA EXPEDIDA POR EL CONGRESO DE LA UNIÓN, EN TÉRMINOS DE LO DISP (35)
- ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. LA EMISIÓN DE NORMAS DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LOS MUNICIPIOS EN ESTA MATERIA COMPETE SÓLO A LOS CONGRESOS LOCALES. (P./J. 57/2008)
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