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Ley de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación del Estado de Hidalgo

Artículo 3

Ordenamiento: Ley de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación del Estado de Hidalgo · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: 2026-08-06

Vigencia verificada: 30 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 3.- Son objetivos de la presente Ley establecer:

I. Los fines, principios y bases de las políticas públicas estatal y municipales en materia de Humanidades,

Ciencias, Tecnologías e Innovación, de conformidad con la Ley General, así como los criterios y medios

para su formulación, ejecución y evaluación;

II. La integración y articulación de un Sistema Estatal de Ciencias, Tecnologías, Innovación y Humanidades

que promueva la coordinación con la Federación y entre el Poder Ejecutivo del Estado de Hidalgo y los

Municipios, así como la participación de los sector es social y privado en el marco tanto del Sistema

Nacional de Planeación Democrática como del Sistema Estatal de Planeación Democrática;

III. Las competencias del Poder Ejecutivo del Estado de Hidalgo y los Municipios, así como las bases

generales y los mecanismos e instrumentos para su coordinación y colaboración;

IV. Los mecanismos e instrumentos públicos para proveer recursos y estímulos suficientes con el objeto

de fomentar y apoyar en el Estado de Hidalgo la formación, investigación, divulgación y desarrollo de

proyectos en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, así como el acceso abierto a

la información que derive de dichas actividades;

V. Las atribuciones del Consejo de Ciencia, Tecnología, Innovación y Humanidades de Hidalgo, como

organismo articulador del Sistema Estatal de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, así como

encargado de formular y conducir la política estatal en la materia.

VI. El reconocimiento, la coordinación, la articulación y la operación de los Centros Públicos Locales de

Investigación Humanística y Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación, que incluirán disposiciones

para la realización de sus actividades sustantivas y la adecuada articulación de sus capacidades, así como

para su gestión administrativa y armonización jurídica.

Fuente oficial: consultar publicación

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