Ley de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación del Estado de Hidalgo
Artículo 21
Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 21.- El Poder Ejecutivo del Estado de Hidalgo podrá promover, ante las autoridades competentes,
criterios y esquemas de ejercicio participativo de los recursos provenientes de las aportaciones federales
que les correspondan conforme a la Ley General y la Ley Fiscal aplicable.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- GASTOS PUBLICOS. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- GASTOS PUBLICOS. (s/clave)
- HACIENDA MUNICIPAL. LOS ARTÍCULOS 3o., 6o., 8o., 8o.-A Y 11 DE LA LEY 251 QUE CREA EL SISTEMA DE COORDINACIÓN FISCAL PARA EL ESTADO DE GUERRERO Y ESTABLECE LAS BASES, MONTOS Y PLAZ (P./J. 46/2005)
- HACIENDA MUNICIPAL. LOS ARTÍCULOS 3o., 6o., 8o., 8o.-A Y 11 DE LA LEY 251 QUE CREA EL SISTEMA DE COORDINACIÓN FISCAL PARA EL ESTADO DE GUERRERO Y ESTABLECE LAS BASES, MONTOS Y PLAZ (134)
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