Ley de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación del Estado de Hidalgo
Artículo 25
Vigencia verificada: 7 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 25. - La propiedad intelectual sobre las obras e invenciones derivados de procesos de
investigación humanística, científica, desarrollo tecnológico e innovación financiados con recursos públicos
a través del Consejo Estatal deberán redundar y reservarse para el bienestar del Estado de Hidalgo. Lo
anterior, en los términos de la legislación aplicable y de los tratados en materia de propiedad intelectual de
los que el Estado mexicano sea parte.
Por tratarse de obras de interés para el patrimonio cultural estatal, el Consejo Estatal será el titular de los
derechos de propiedad intelectual derivados de las actividades y proyectos que apoye, salvo pacto en
contrario y sin perjuicio de los derechos morales implicados ni del derecho de las personas inventoras,
diseñadoras o creadoras a ser reconocidas con tal carácter.
Cuando para el financiamiento y ejecución de actividades y proyectos concurran recursos del Consejo
Estatal y de las propias personas beneficiarias o de terceros, la titularidad de los derechos de propiedad
intelectual que correspondan podrá compartirse en proporción a las aportaciones de cada uno.
En su caso, el otorgamiento de licencias y la participación en las regalías se definirán en los instrumentos
normativos y convenios que se suscriban para tales efectos, de conformidad con la legislación aplicable.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REGALÍAS. LA TRANSMISIÓN DE LOS DERECHOS PATRIMONIALES DE AUTOR NO CONLLEVA LA PÉRDIDA DEL DERECHO A PERCIBIR AQUÉLLAS POR LA EXPLOTACIÓN PÚBLICA DE LA OBRA. (2a. CXXXIV/2005)
- REGALÍAS PREVISTAS POR EL ARTÍCULO 26 BIS DE LA LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR. NOTAS QUE LAS DISTINGUEN DE LOS DERECHOS PATRIMONIALES. (2a. CXXIII/2005)
- REGALÍAS. EL DERECHO A SU PAGO PREVISTO POR LOS ARTÍCULOS 26 BIS Y 83 BIS DE LA LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR, NO CONTRAVIENE EL ARTÍCULO 28 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA. (2a. CXXVII/2005)
- DERECHOS DE AUTOR, OBJETO DE LA LEY FEDERAL DE. (s/clave)
- DERECHO A LA PROPIEDAD INTELECTUAL. SU CONCEPTUALIZACIÓN COMO VERTIENTE DEL DERECHO A LA PROPIEDAD Y SUS MANIFESTACIONES DE CARÁCTER PATRIMONIAL. (1a. CLXXVIII/2018 (10a.))
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