Ley de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación del Estado de Hidalgo
Artículo 24
Vigencia verificada: 30 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 24.- Los recursos públicos que destine el Poder Ejecutivo del Estado de Hidalgo para el fomento
y apoyo de las actividades en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación se
canalizarán, preferentemente, de manera directa a las personas becarias, humanistas, científicas,
tecnólogas e innovadoras a través de programas presupuestarios, conforme a las disposiciones jurídicas
aplicables. En ese sentido, las dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal se
abstendrán de cre ar fideicomisos, otorgar mandatos o celebrar actos o cualquier tipo de contratos que
evadan lo previsto en esta Ley.
Los programas presupuestarios de fomento y apoyo en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías
e Innovación deberán contemplar los gastos de operación, incluidos, en su caso, los necesarios para la
selección de personas beneficiarias, el seguimiento de la ejecución de las actividades, proyectos apoyados
y la evaluación de sus resultados. Su aprobación quedará sujeta a los recursos públicos disponibles.
Con el propósito de garantizar que los apoyos públicos para las actividades de investigación humanística
y científica, desarrollo tecnológico e innovación sean suficientes, así como eficaces para el desarrollo de
proyectos multianuales, el Consejo Estatal promoverá las adecuaciones necesarias a sus programas
presupuestarios, de conformidad con la normativa aplicable en la materia.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DERECHO HUMANO AL AGUA. COMO RECURSO INDISPENSABLE PARA LA SUBSISTENCIA, REQUIERE DE ATENDERSE PRIORITARIAMENTE MEDIANTE UN ADECUADO EJERCICIO PRESUPUESTAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO (IV.1o.A.64 A (10a.))
- APROVECHAMIENTOS. LAS APORTACIONES PARA EL EQUIPAMIENTO EDUCATIVO A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 143 Y 254, FRACCIÓN IX, DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO Y EL REGLAMENTO PARA LA CEL ((V Región)1o.7 A (10a.))
- EDUCACION PUBLICA, NO ES PRIVATIVA DE LA FEDERACION. (s/clave)
- DESARROLLO SOCIAL. EL ARTÍCULO 24 DEL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL RELATIVA NO TRANSGREDE LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 18, 20 Y 23 DE ESA LEY. (P./J. 80/2009 )
- DESARROLLO SOCIAL. EL ARTÍCULO 24 DEL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL RELATIVA NO TRANSGREDE LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 18, 20 Y 23 DE ESA LEY. (36)
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