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APROVECHAMIENTOS. LAS APORTACIONES PARA EL EQUIPAMIENTO EDUCATIVO A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 143 Y 254, FRACCIÓN IX, DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO Y EL REGLAMENTO PARA LA CELEBRACIÓN DE CONVENIOS DE APORTACIÓN PARA EQUIPAMIENTO EDUCATIVO TIENEN ESA NATURALEZA Y NO LA DE UNA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL DE GASTO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN).

Clave: (V Región)1o.7 A (10a.) · Registro digital (IUS): 2019299 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 63, Febrero de 2019; Tomo II; Pág. 2911

Los preceptos mencionados establecen para los desarrolladores inmobiliarios una obligación de hacer, consistente en celebrar convenios de participación para el equipamiento educativo de nuevos desarrollos urbanos de los centros de población, mediante los cuales, con la concurrencia del gobierno estatal y de los Municipios, realicen aportaciones para ese fin, de lo cual se expedirá la constancia correspondiente que acredite su cumplimiento, para que la presenten en la etapa de autorización de venta, detallándose su mecánica en el Reglamento para la Celebración de Convenios de Aportación para Equipamiento Educativo, expedido por el gobernador del Estado; luego, si bien esas aportaciones son para sufragar un gasto que el Estado debe realizar a partir de que se ejecuten desarrollos inmobiliarios dentro de un nuevo centro de población, porque ante esa actividad de los desarrolladores surge la necesidad de crear nuevos centros educativos con el equipamiento correspondiente o, cuando menos, ampliar el existente para atender la demanda de educación de la población que se asentará en esos desarrollos, no se está en presencia de una contribución especial de gasto, pues esas aportaciones carecen de un elemento de las contribuciones, consistente en tener su fuente en una norma general y abstracta que vincule al gobernado a su pago, aun contra su voluntad, ya que (atento a la mecánica establecida en el reglamento en la materia) se enteran a un fideicomiso como parte de un convenio general de aportación y de un convenio de adhesión, en el que se establecen los derechos y la intervención que tendrá el desarrollador como fideicomitente, por lo que dichas aportaciones tienen su fuente en esos instrumentos y no directamente en alguna norma; de ahí que al tratarse de ingresos que percibe el Estado en sus funciones de derecho público, distintos a las contribuciones, se trata de aprovechamientos, en términos del artículo 4 del Código Fiscal del Estado de Nuevo León.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2019299-cd844748/aprovechamientos-las-aportaciones-para-el-equipamiento-educativo-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 622/2018 (cuaderno auxiliar 895/2018) del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, con apoyo del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, Sinaloa. 16 de noviembre de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Blanca Evelia Parra Meza. Secretario: Gustavo Saavedra Torres.

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