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Ley de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación del Estado de Hidalgo

Artículo 23

Ordenamiento: Ley de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación del Estado de Hidalgo · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: 2026-08-06

Vigencia verificada: 7 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 23. - Los mecanismos e instrumentos públicos de fomento y apoyo de las dependencias y

Entidades de la Administración Pública del Estado de Hidalgo se destinarán de manera preponderante a

becas de posgrado y posdoctorado, a apoyos económicos para las personas in tegrantes del Sistema

Estatal de Investigadoras e Investigadores que se encuentren realizando actividades en materia de

Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación en Universidades, Instituciones de Educación Superior

o centros de investig ación del sector público, así como a proyectos y actividades de investigación

humanística y científica, desarrollo tecnológico e innovación relacionados con las áreas estratégicas o

prioritarias del desarrollo y los temas de interés público estatal.

En todo caso, el Consejo Estatal, en coordinación con las autoridades competentes, debe promover la

investigación humanística y científica, el desarrollo tecnológico y la innovación que realicen o en que

participen Municipios pueblos y comunidades indígena s, afromexicanos, campesinos y equiparables, con

pleno respeto a su libre determinación y autonomía.

Fuente oficial: consultar publicación

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