UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO. RELACIONES CON SU CUERPO DOCENTE O SUS INVESTIGADORES.-
La Ley Orgánica de la Universidad Nacional Autónoma de México, expedida por el Congreso de la Unión con fecha treinta de diciembre de mil novecientos cuarenta y cuatro y publicada en el Diario Oficial de fecha siete de enero de mil novecientos cuarenta y cinco, señala en su artículo primero, que la universidad es un organismo descentralizado del Estado, dotado de plena capacidad jurídica, que tiene por finalidad impartir educación superior para formar profesionistas, investigadores, profesores universitarios y técnicos útiles a la sociedad, entre otras funciones. En el artículo 13 se dice que las relaciones entre la universidad y su personal docente, de investigación y administrativo, se regirán por estatutos especiales que dictará el Consejo Universitario, aclarando únicamente como norma de trato general que los derechos de este personal no podrán ser inferiores a los que concede la Ley Federal del Trabajo, sin que ello signifique que por este motivo se les haya de otorgar a todas aquellas personas que le prestan servicios técnicos, docentes o especiales, los beneficios que la ley laboral concede a los trabajadores amparados bien sea por un contrato individual o por un contrato colectivo de trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/917044-72f9e888/universidad-nacional-autonoma-de-mexico-relaciones-con-su · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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