UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO. RELACIONES CON SU CUERPO DOCENTE O SUS INVESTIGADORES.
Es inexacta la afirmación de una Junta en el sentido de que las relaciones entre la Universidad y su cuerpo docente o de investigadores deban regirse precisamente por la Ley Federal del Trabajo, por no existir excepciones que establezcan beneficios para la mencionada casa de estudios, pues la propia ley laboral establece tales excepciones tratándose, por ejemplo, del contrato de aprendizaje, en el que el aprendiz, de acuerdo con el artículo 227, deberá ser examinado cada año, o en cualquier tiempo, por un jurado mixto de peritos obreros y patronales, presidido por un representante que designe el inspector del trabajo; jurado que en su caso certificará por escrito que el examinado tiene la aptitud necesaria para trabajar él la rama de su aprendizaje. Si esto ocurre con un simple trabajador manual, lógico es suponer que un profesor que tiene a su cargo la responsabilidad de la enseñanza de un grupo de alumnos de escuela superior, deberá demostrar a juicio de las autoridades universitarias, en cualquier tiempo, su capacidad y aptitudes para impartir la cátedra que se le encomienda, ya que es inexacto que por el solo transcurso del tiempo el catedrático pueda adquirir los conocimientos técnicos que se requieren para tal objeto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/274286-5f9dcdd0/universidad-nacional-autonoma-de-mexico-relaciones-con-su · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO. RELACIONES CON SU CUERPO DOCENTE O SUS INVESTIGADORES. (s/clave)
- UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO. RELACIONES CON SU CUERPO DOCENTE O SUS INVESTIGADORES. (s/clave)
- UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO. RELACIONES CON SU CUERPO DOCENTE O SUS INVESTIGADORES.- (606)
- UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO, LA FALTA DE CONTRATO COLECTIVO O INDIVIDUAL DEL PERSONAL TECNICO DOCENTE DE LA, NO IMPLICA QUE SE LE OTORGUE EL BENEFICO DE LEY LABORAL. (s/clave)
- UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO, LA FALTA DE CONTRATO COLECTIVO O INDIVIDUAL DEL PERSONAL TECNICO DOCENTE DE LA, IMPIDE QUE SE LE OTORGUE EL BENEFICIO DE LEY LABORAL. (s/clave)
- UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO. ES IMPROCEDENTE LA PRÓRROGA DEL CONTRATO DE TRABAJO, TRATÁNDOSE DE LOS TRABAJADORES ACADÉMICOS.- (1057)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis