Ley de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación del Estado de Hidalgo
Artículo 31
Vigencia verificada: 30 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 31.- El Sistema Estatal de Investigadoras e Investigadores, tendrá como objetivos:
I. Reconocer la labor de las personas investigadoras e investigadores en materia de Humanidades,
Ciencias, Tecnologías e Innovación por su contribución al Estado de Hidalgo;
II. Promover e impulsar la actividad en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación
en el Estado, propiciando la formación de nuevos perfiles de personas investigadoras e
investigadores que coadyuven al desarrollo del mismo, así como la consolidación de los existentes;
III. Facilitar a las personas investigadoras e investigadores la obtención de los méritos necesarios para
su incorporación en los esquemas, nacionales e internacionales, de reconocimiento a las funciones
en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación;
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SISTEMA NACIONAL DE INVESTIGADORES. LOS ARTÍCULOS 61 Y 62 DE SU REGLAMENTO, REFORMADOS MEDIANTE ACUERDO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 20 DE ABRIL DE 2021, VIOL (VI.1o.A. J/2 A (11a.))
- SISTEMA NACIONAL DE INVESTIGADORES. LOS ARTÍCULOS 61 Y 62 DE SU REGLAMENTO, REFORMADOS MEDIANTE ACUERDO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 20 DE ABRIL DE 2021, VIOL (VI.1o.A.8 A (11a.))
- UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO. RELACIONES CON SU CUERPO DOCENTE O SUS INVESTIGADORES.- (606)
- UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO. RELACIONES CON SU CUERPO DOCENTE O SUS INVESTIGADORES. (s/clave)
- PROFESIONES, EJERCICIO DE LAS (LEGISLACIÓN DE HIDALGO).- (2209)
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