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Ley de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación del Estado de Hidalgo

Artículo 45

Ordenamiento: Ley de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación del Estado de Hidalgo · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: 2026-08-06

Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 45.- Para la integración, implementación y gestión del Sistema Estatal de Información, el Consejo

Estatal deberá:

I. Apoyar, articular y coordinar, de conformidad con la disponibilidad presupuestaria, la integración y

operación de una red de cómputo científico de alto rendimiento con las Universidades, Instituciones

de Educación Superior que permita la operación óptima del Sistema Estatal de Información, así

como el uso eficiente de las capacidades instaladas en el Estado que hayan sido financiadas con

recursos públicos;

II. Promover un gobierno de datos del Sistema Estatal de Información, mediante lineamientos y

políticas que permitan establecer una metodología y lenguaje común de los sistemas informáticos,

así como regular la seguridad, sostenibilidad, gestión y preservación a largo plazo de los recursos

de información, en congruencia con los principios y disposiciones que emitan las autoridades

federales y estatales competentes y demás normativa aplicable en materia de tecnologías de la

información y comunicación;

III. Establecer y operar una plataforma de gestión de procesos que facilite el registro diferenciado de

los usuarios del Sistema Estatal de Información, así como la optimización en la administración de

los apoyos y programas del Consejo Estatal.

Las personas físicas o morales y las instituciones de los sectores público, social o privado que estén

interesados en recibir apoyos o cualquier tipo de beneficios del Poder Ejecutivo del Estado de

Hidalgo para realizar actividades en materia de Humanidade s, Ciencias, Tecnologías e Innovación

deberán registrarse en el Sistema Estatal de Información. El registro será un prerrequisito para que,

en su caso, se otorguen los apoyos o beneficios referidos;

IV. Promover, regular y articular repositorios informáticos; y

V. Realizar las demás acciones que sean necesarias para la operación óptima del Sistema Estatal de

Información.

Fuente oficial: consultar publicación

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