Ley de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación del Estado de Hidalgo
Artículo 45
Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 45.- Para la integración, implementación y gestión del Sistema Estatal de Información, el Consejo
Estatal deberá:
I. Apoyar, articular y coordinar, de conformidad con la disponibilidad presupuestaria, la integración y
operación de una red de cómputo científico de alto rendimiento con las Universidades, Instituciones
de Educación Superior que permita la operación óptima del Sistema Estatal de Información, así
como el uso eficiente de las capacidades instaladas en el Estado que hayan sido financiadas con
recursos públicos;
II. Promover un gobierno de datos del Sistema Estatal de Información, mediante lineamientos y
políticas que permitan establecer una metodología y lenguaje común de los sistemas informáticos,
así como regular la seguridad, sostenibilidad, gestión y preservación a largo plazo de los recursos
de información, en congruencia con los principios y disposiciones que emitan las autoridades
federales y estatales competentes y demás normativa aplicable en materia de tecnologías de la
información y comunicación;
III. Establecer y operar una plataforma de gestión de procesos que facilite el registro diferenciado de
los usuarios del Sistema Estatal de Información, así como la optimización en la administración de
los apoyos y programas del Consejo Estatal.
Las personas físicas o morales y las instituciones de los sectores público, social o privado que estén
interesados en recibir apoyos o cualquier tipo de beneficios del Poder Ejecutivo del Estado de
Hidalgo para realizar actividades en materia de Humanidade s, Ciencias, Tecnologías e Innovación
deberán registrarse en el Sistema Estatal de Información. El registro será un prerrequisito para que,
en su caso, se otorguen los apoyos o beneficios referidos;
IV. Promover, regular y articular repositorios informáticos; y
V. Realizar las demás acciones que sean necesarias para la operación óptima del Sistema Estatal de
Información.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SISTEMAS DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Y DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. PRECEPTOS CONSTITUCIONALES QUE LOS REGULAN. (I.2o.A.E.1 CS (10a.))
- ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL EN EL ESTADO DE COAHUILA. EL SISTEMA DE NORMAS JURÍDICAS QUE LO REGULAN Y TUTELAN, ASÍ COMO LOS ALCANCES Y LAS CORRELATIVAS DELIMITACIONES (80)
- ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL EN EL ESTADO DE COAHUILA. EL SISTEMA DE NORMAS JURÍDICAS QUE LO REGULAN Y TUTELAN, ASÍ COMO LOS ALCANCES Y LAS CORRELATIVAS DELIMITACIONES (P./J. 56/2008)
- INSTITUTO COAHUILENSE DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. SU CREACIÓN COMO ÓRGANO PÚBLICO AUTÓNOMO ENCARGADO DE GARANTIZAR EL DERECHO A LA INFORMACIÓN EN LA ENTIDAD, ES CONSTITUCIO (139)
- INSTITUTO COAHUILENSE DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. SU CREACIÓN COMO ÓRGANO PÚBLICO AUTÓNOMO ENCARGADO DE GARANTIZAR EL DERECHO A LA INFORMACIÓN EN LA ENTIDAD, ES CONSTITUCIO (P./J. 59/2008 )
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