Ley de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación del Estado de Hidalgo
Artículo 46
Vigencia verificada: 7 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 46. - El Consejo Estatal, las Universidades e Instituciones Públicas de Educación Superior
constituirán repositorios informáticos con el propósito de facilitar el acopio, preservación, gestión y acceso
electrónico a información y contenidos de calidad, incluyen do aquéllos de interés social y cultural que se
producen en el Estado con apoyo del Poder Ejecutivo del Estado de Hidalgo, de acuerdo con los criterios
de calidad y estándares técnicos que emitan el Consejo Estatal dichos repositorios podrán ser temáticos,
institucionales o interinstitucionales.
Los repositorios operarán mediante el uso de estándares internacionales que permitan acceder, buscar,
leer y descargar la información de texto completo, en formatos digitales, encontrables, accesibles,
interoperables y reutilizables, así como reproducir, d istribuir, importar, exportar, identificar, almacenar,
preservar, reutilizar, interoperar y recuperar la información que se reúna.
Toda persona que reciba recursos públicos del Poder Ejecutivo del Estado de Hidalgo para la realización
de actividades en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación tendrá la obligación de
poner a disposición pública la información que deri ve de las mismas, incluyendo las bases de datos que
generen, en su caso. Los sujetos que carguen información en los repositorios deberán señalar aquella que
debe clasificarse por derechos de propiedad intelectual o por mandamiento legal que así lo disponga .
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEY GENERAL DE BIBLIOTECAS. LOS PRECEPTOS QUE INTEGRAN EL SISTEMA NORMATIVO QUE REGULA EL DEPÓSITO LEGAL DE PUBLICACIONES EN ELLA PREVISTO, AL OPERAR BAJO EL DEBIDO ACATAMIENTO DE (2a./J. 59/2022 (11a.))
- LEY GENERAL DE BIBLIOTECAS. ES CONSTITUCIONAL EL SISTEMA NORMATIVO QUE REGULA LA FIGURA DEL DEPÓSITO LEGAL DE PUBLICACIONES, PORQUE NO VULNERA EL DERECHO DE LOS AUTORES A DECIDIR S (1a. XX/2023 (11a.))
- CONSULTAS DE ARCHIVO, DERECHOS POR, PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 185, FRACCIÓN XI, DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS. NO SON INCONSTITUCIONALES PUES SE ESTABLECEN SOBRE UN SERVICIO PÚBLICO (740)
- CONSULTAS DE ARCHIVO, DERECHOS POR, PREVISTOS EN EL ARTICULO 185, FRACCION XI, DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS. NO SON INCONSTITUCIONALES PUES SE ESTABLECEN SOBRE UN SERVICIO PUBLICO (P. LI/94)
- TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL. EL ARTÍCULO 42 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA PUEDE LLEGAR A ACOTAR EL ALCANCE Y ESPECTRO DEL ARTÍCULO 6o. DE LA CONSTITU (I.4o.A.41 A (10a.))
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