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Ley de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación del Estado de Hidalgo

Artículo 47

Ordenamiento: Ley de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación del Estado de Hidalgo · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: 2026-08-06

Vigencia verificada: 15 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 47. - En el marco del Sistema Estatal de Información, el Consejo Estatal debe establecer y

mantener en constante actualización Ecosistemas Estatales Informáticos que permitan el análisis y ciencia

de datos, así como la visualización de información generada en e l marco de los planes y programas

estatales en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, a través de plataformas

informáticas abiertas y accesibles a todas las personas. Asimismo, podrá establecer repositorios temáticos

que alojen la información generada dentro de dichos planes y programas.

26

El Consejo Estatal emitirá las disposiciones para la creación y operación de los Ecosistemas Estatales, de

acuerdo a los lineamientos específicos que emita el Consejo Nacional.

CAPÍTULO XIII

DEL CONSEJO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA, INNOVACIÓN Y HUMANIDADES DE HIDALGO.

SECCIÓN PRIMERA

DISPOSICIONES GENERALES.

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

Artículo 47. - En el marco del Sistema Estatal de Información, el Consejo Estatal debe establecer y

mantener en constante actualización Ecosistemas Estatales Informáticos que permitan el análisis y ciencia

de datos, así como la visualización de información generada en e l marco de los planes y programas

estatales en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, a través de plataformas

informáticas abiertas y accesibles a todas las personas. Asimismo, podrá establecer repositorios temáticos

que alojen la información generada dentro de dichos planes y programas.

El Consejo Estatal emitirá las disposiciones para la creación y operación de los Ecosistemas Estatales, de

acuerdo a los lineamientos específicos que emita el Consejo Nacional.

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