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Ley de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación del Estado de Hidalgo

Artículo 5

Ordenamiento: Ley de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación del Estado de Hidalgo · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: 2026-08-06

Vigencia verificada: 13 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 5.- El Poder Ejecutivo del Estado de Hidalgo y los Municipios deben fomentar que la formación,

la investigación, la divulgación y el desarrollo de proyectos en materia de Humanidades, Ciencias,

Tecnologías e Innovación se realice bajo los siguientes principio s: rigor epistemológico, igualdad y no

discriminación, libertad académica, inclusión, pluralidad y equidad epistémicas, interculturalidad, diálogo

de saberes, producción horizontal y transversal del conocimiento, trabajo colaborativo, solidarid ad,

beneficio social y precaución.

Las autoridades estatales y municipales competentes en la aplicación de la presente Ley deben vigilar que

dichas actividades cumplan con los límites establecidos en la normativa aplicable, especialmente la

relacionada con el principio precautorio, la segur idad, salud, responsabilidad ética, social y ambiental o

cualquier otra causa de interés público, social o general.

Fuente oficial: consultar publicación

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