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Ley de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación del Estado de Hidalgo

Artículo 50

Ordenamiento: Ley de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación del Estado de Hidalgo · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: 2026-08-06

Vigencia verificada: 30 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Articulo 50.- El Consejo Estatal tendrá las siguientes atribuciones:

I. Establecer y aplicar las políticas para la investigación científica, el desarrollo tecnológico, la

innovación, las humanidades y el posgrado, de acuerdo con las características y necesidades del

Estado de Hidalgo, sus regiones y Municipios que se determinen en la Agenda Nacional, así como

en los Planes Nacional y Estatal de Desarrollo;

II. Formular el Programa Estatal, proyectos y acciones para la investigación científica, el desarrollo

tecnológico, la innovación, las humanidades y el posgrado, de conformidad con los lineamientos

establecidos en el Plan Estatal de Desarrollo;

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III. Promover coordinadamente con las dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal,

en el ámbito de sus respectivas competencias, la investigación científica, el desarrollo tecnológico,

la innovación, las humanidades y el posgrado;

IV. Coordinar y evaluar el Programa Estatal, proyectos, acciones y la concertación para la investigación

científica, el desarrollo tecnológico, la innovación, las humanidades y el posgrado, para su

implementación en coordinación con las dependencias y demás En tidades de Administración

Pública Estatal;

V. Difundir e informar la investigación científica, el desarrollo tecnológico, la innovación y las

humanidades, así como de las ofertas de posgrado;

VI. Planear y programar las políticas y acciones relacionadas con la investigación científica, el desarrollo

tecnológico, la innovación, las humanidades y el posgrado, de acuerdo con el Programa Estatal y

con el Plan Estatal de Desarrollo;

VII. Actuar como órgano de consulta y asesoría de las dependencias y Entidades de la Administración

Pública Estatal y municipales, así como de los sectores social y privado cuando así lo soliciten;

VIII. Fungir como representante del Estado en materia de investigación científica, desarrollo tecnológico,

innovación y las humanidades ante la Federación y Municipios organizaciones privadas sociales y

organismos internacionales, así como en foros, convenciones , encuentros y demás reuniones en

las que la persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado solicite su participación;

IX. Proponer y apoyar cuando se estime conveniente o lo soliciten, a las instituciones educativas que

contemplen dentro de sus programas, actividades en materia de investigación científica, desarrollo

tecnológico, innovación y las humanidades;

X. Celebrar acuerdos y convenios de colaboración y coordinación con organizaciones públicas,

privadas y sociales, para el desarrollo de proyectos de carácter científico y desarrollo o transferencia

tecnológicos, innovación y las humanidades;

XI. Promover la coordinación entre las instituciones de investigación, de Educación Superior, centros

de investigaciones locales, así como de éstas con el Estado y los usuarios para fomentar áreas

estratégicas y prioritarias comunes de investigación, desarroll o tecnológico, innovación y las

humanidades, programas interdisciplinarios y apoyar la formación y capacitación de Investigadoras

e Investigadores;

XIII. Fomentar y fortalecer la investigación científica, el desarrollo tecnológico, la innovación, las

humanidades y el posgrado que sean necesarios, y promover las acciones concertadas que se

requieran con instituciones de investigación, de Educación Superior, centros de investigaciones

locales y usuarios de la misma, así como del sector privado;

XIV. Promover la creación de nuevos centros de investigación local, institutos de investigación y

desarrollo tecnológico, la constitución y desarrollo de empresas con base científica y tecnológica,

nacionales y estatales, para la producción de bienes y servicios;

XV. Promover la creación y adecuada operación de laboratorios y Centros De Investigación Local y de

desarrollo tecnológico;

XVI. Realizar, promover y difundir estudios, investigaciones y transferencia de tecnología, para formar un

sistema de información, registro, seguimiento y evaluación de la investigación científica, el desarrollo

tecnológico, incluyendo en dicho sistema al posgrado y capital humano especializado;

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XVII. Promover y ejecutar acciones, para el reconocimiento público y difusión de las actividades

sobresalientes de la investigación científica y el desarrollo tecnológico, en los ámbitos estatal,

nacional e internacional;

XVIII. Elaborar y realizar programas y cursos de capacitación para la investigación científica, el desarrollo

tecnológico, la innovación y las humanidades;

XIX. Apoyar técnica y económicamente, cuando así proceda y existan recursos para tal fin los trabajos y

proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico, innovación y humanidades;

XX. Otorgar becas y apoyos conforme a la presente Ley y demás disposiciones aplicables;

XXI. Promover el establecimiento de Comisiones Municipales para el impulso de la investigación

científica, el desarrollo tecnológico, la innovación, las humanidades y el posgrado, de conformidad

con las disposiciones aplicables;

XXII. Promover aportaciones de recursos provenientes de dependencias, entidades e instituciones

públicas, organizaciones privadas y sociales, organismos internacionales y regionales, países y

particulares interesados en apoyar la investigación científica, el desarrollo tecnológico, la innovación,

las humanidades y el posgrado;

XXIII. Impulsar la cooperación estatal, nacional e internacional, para el apoyo financiero y técnico para la

investigación científica, el desarrollo tecnológico, la innovación, las humanidades y el posgrado, de

conformidad con las disposiciones aplicables;

XXIV. Otorgar reconocimientos al mérito estatal de investigación, desarrollo tecnológico e innovación, tanto

a instituciones como a Investigadoras e Investigadores que se distingan por su desempeño relevante

en la materia, de conformidad con la legislación aplicable;

XXV. Promover la capacitación, especialización y actualización de conocimientos en ciencia, tecnología,

innovación y humanidades;

XXVI. Emitir informes de evaluación periódica para dar cuenta de resultados en el cumplimiento de las

políticas, objetivos, estrategias y metas en materia de investigación científica, desarrollo tecnológico,

innovación, humanidades y posgrado;

XXVII. Reconocer como Centros Públicos Locales a las Entidades paraestatales que así lo ameriten, en

los términos de la Ley General y de la presente Ley;

XXVIII. Promover mejoras legislativas y normativas en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e

Innovación, incluyendo las que sean necesarias para la adecuada protección de todas las formas

del conocimiento, así como de los derechos de propiedad intelectua l, en favor del interés público

estatal;

XXIX. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento del objeto del Consejo Estatal, establecidas

en la presente Ley y las disposiciones legales aplicables.

SECCIÓN SEGUNDA

DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

Articulo 50.- El Consejo Estatal tendrá las siguientes atribuciones:

I. Establecer y aplicar las políticas para la investigación científica, el desarrollo tecnológico, la

innovación, las humanidades y el posgrado, de acuerdo con las características y necesidades del

Estado de Hidalgo, sus regiones y Municipios que se determine n en la Agenda Nacional, así como

en los Planes Nacional y Estatal de Desarrollo;

II. Formular el Programa Estatal, proyectos y acciones para la investigación científica, el desarrollo

tecnológico, la innovación, las humanidades y el posgrado, de conformidad con los lineamientos

establecidos en el Plan Estatal de Desarrollo;

III. Promover coordinadamente con las dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal,

en el ámbito de sus respectivas competencias, la investigación científica, el desarrollo tecnológico,

la innovación, las humanidades y el posgrado;

IV. Coordinar y evaluar el Programa Estatal, proyectos, acciones y la concertación para la investigación

científica, el desarrollo tecnológico, la innovación, las humanidades y el posgrado, para su

implementación en coordinación con las dependencias y demás En tidades de Administración

Pública Estatal;

V. Difundir e informar la investigación científica, el desarrollo tecnológico, la innovación y las

humanidades, así como de las ofertas de posgrado;

VI. Planear y programar las políticas y acciones relacionadas con la investigación científica, el desarrollo

tecnológico, la innovación, las humanidades y el posgrado, de acuerdo con el Programa Estatal y

con el Plan Estatal de Desarrollo;

VII. Actuar como órgano de consulta y asesoría de las dependencias y Entidades de la Administración

Pública Estatal y municipales, así como de los sectores social y privado cuando así lo soliciten;

VIII. Fungir como representante del Estado en materia de investigación científica, desarrollo tecnológico,

innovación y las humanidades ante la Federación y Municipios organizaciones privadas sociales y

organismos internacionales, así como en foros, convenciones , encuentros y demás reuniones en

las que la persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado solicite su participación;

IX. Proponer y apoyar cuando se estime conveniente o lo soliciten, a las instituciones educativas que

contemplen dentro de sus programas, actividades en materia de investigación científica, desarrollo

tecnológico, innovación y las humanidades;

X. Celebrar acuerdos y convenios de colaboración y coordinación con organizaciones públicas,

privadas y sociales, para el desarrollo de proyectos de carácter científico y desarrollo o transferencia

tecnológicos, innovación y las humanidades;

XI. Promover la coordinación entre las instituciones de investigación, de Educación Superior, centros

de investigaciones locales, así como de éstas con el Estado y los usuarios para fomentar áreas

estratégicas y prioritarias comunes de investigación, desarroll o tecnológico, innovación y las

humanidades, programas interdisciplinarios y apoyar la formación y capacitación de Investigadoras

e Investigadores;

XIII. Fomentar y fortalecer la investigación científica, el desarrollo tecnológico, la innovación, las

humanidades y el posgrado que sean necesarios, y promover las acciones concertadas que se

requieran con instituciones de investigación, de Educación Superior, centros de investigaciones

locales y usuarios de la misma, así como del sector privado;

XIV. Promover la creación de nuevos centros de investigación local, institutos de investigación y

desarrollo tecnológico, la constitución y desarrollo de empresas con base científica y tecnológica,

nacionales y estatales, para la producción de bienes y servicios;

XV. Promover la creación y adecuada operación de laboratorios y Centros De Investigación Local y de

desarrollo tecnológico;

XVI. Realizar, promover y difundir estudios, investigaciones y transferencia de tecnología, para formar un

sistema de información, registro, seguimiento y evaluación de la investigación científica, el desarrollo

tecnológico, incluyendo en dicho sistema al posgrado y capital humano especializado;

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