Ley de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación del Estado de Hidalgo
Artículo 50
Vigencia verificada: 30 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Articulo 50.- El Consejo Estatal tendrá las siguientes atribuciones:
I. Establecer y aplicar las políticas para la investigación científica, el desarrollo tecnológico, la
innovación, las humanidades y el posgrado, de acuerdo con las características y necesidades del
Estado de Hidalgo, sus regiones y Municipios que se determinen en la Agenda Nacional, así como
en los Planes Nacional y Estatal de Desarrollo;
II. Formular el Programa Estatal, proyectos y acciones para la investigación científica, el desarrollo
tecnológico, la innovación, las humanidades y el posgrado, de conformidad con los lineamientos
establecidos en el Plan Estatal de Desarrollo;
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III. Promover coordinadamente con las dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal,
en el ámbito de sus respectivas competencias, la investigación científica, el desarrollo tecnológico,
la innovación, las humanidades y el posgrado;
IV. Coordinar y evaluar el Programa Estatal, proyectos, acciones y la concertación para la investigación
científica, el desarrollo tecnológico, la innovación, las humanidades y el posgrado, para su
implementación en coordinación con las dependencias y demás En tidades de Administración
Pública Estatal;
V. Difundir e informar la investigación científica, el desarrollo tecnológico, la innovación y las
humanidades, así como de las ofertas de posgrado;
VI. Planear y programar las políticas y acciones relacionadas con la investigación científica, el desarrollo
tecnológico, la innovación, las humanidades y el posgrado, de acuerdo con el Programa Estatal y
con el Plan Estatal de Desarrollo;
VII. Actuar como órgano de consulta y asesoría de las dependencias y Entidades de la Administración
Pública Estatal y municipales, así como de los sectores social y privado cuando así lo soliciten;
VIII. Fungir como representante del Estado en materia de investigación científica, desarrollo tecnológico,
innovación y las humanidades ante la Federación y Municipios organizaciones privadas sociales y
organismos internacionales, así como en foros, convenciones , encuentros y demás reuniones en
las que la persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado solicite su participación;
IX. Proponer y apoyar cuando se estime conveniente o lo soliciten, a las instituciones educativas que
contemplen dentro de sus programas, actividades en materia de investigación científica, desarrollo
tecnológico, innovación y las humanidades;
X. Celebrar acuerdos y convenios de colaboración y coordinación con organizaciones públicas,
privadas y sociales, para el desarrollo de proyectos de carácter científico y desarrollo o transferencia
tecnológicos, innovación y las humanidades;
XI. Promover la coordinación entre las instituciones de investigación, de Educación Superior, centros
de investigaciones locales, así como de éstas con el Estado y los usuarios para fomentar áreas
estratégicas y prioritarias comunes de investigación, desarroll o tecnológico, innovación y las
humanidades, programas interdisciplinarios y apoyar la formación y capacitación de Investigadoras
e Investigadores;
XIII. Fomentar y fortalecer la investigación científica, el desarrollo tecnológico, la innovación, las
humanidades y el posgrado que sean necesarios, y promover las acciones concertadas que se
requieran con instituciones de investigación, de Educación Superior, centros de investigaciones
locales y usuarios de la misma, así como del sector privado;
XIV. Promover la creación de nuevos centros de investigación local, institutos de investigación y
desarrollo tecnológico, la constitución y desarrollo de empresas con base científica y tecnológica,
nacionales y estatales, para la producción de bienes y servicios;
XV. Promover la creación y adecuada operación de laboratorios y Centros De Investigación Local y de
desarrollo tecnológico;
XVI. Realizar, promover y difundir estudios, investigaciones y transferencia de tecnología, para formar un
sistema de información, registro, seguimiento y evaluación de la investigación científica, el desarrollo
tecnológico, incluyendo en dicho sistema al posgrado y capital humano especializado;
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XVII. Promover y ejecutar acciones, para el reconocimiento público y difusión de las actividades
sobresalientes de la investigación científica y el desarrollo tecnológico, en los ámbitos estatal,
nacional e internacional;
XVIII. Elaborar y realizar programas y cursos de capacitación para la investigación científica, el desarrollo
tecnológico, la innovación y las humanidades;
XIX. Apoyar técnica y económicamente, cuando así proceda y existan recursos para tal fin los trabajos y
proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico, innovación y humanidades;
XX. Otorgar becas y apoyos conforme a la presente Ley y demás disposiciones aplicables;
XXI. Promover el establecimiento de Comisiones Municipales para el impulso de la investigación
científica, el desarrollo tecnológico, la innovación, las humanidades y el posgrado, de conformidad
con las disposiciones aplicables;
XXII. Promover aportaciones de recursos provenientes de dependencias, entidades e instituciones
públicas, organizaciones privadas y sociales, organismos internacionales y regionales, países y
particulares interesados en apoyar la investigación científica, el desarrollo tecnológico, la innovación,
las humanidades y el posgrado;
XXIII. Impulsar la cooperación estatal, nacional e internacional, para el apoyo financiero y técnico para la
investigación científica, el desarrollo tecnológico, la innovación, las humanidades y el posgrado, de
conformidad con las disposiciones aplicables;
XXIV. Otorgar reconocimientos al mérito estatal de investigación, desarrollo tecnológico e innovación, tanto
a instituciones como a Investigadoras e Investigadores que se distingan por su desempeño relevante
en la materia, de conformidad con la legislación aplicable;
XXV. Promover la capacitación, especialización y actualización de conocimientos en ciencia, tecnología,
innovación y humanidades;
XXVI. Emitir informes de evaluación periódica para dar cuenta de resultados en el cumplimiento de las
políticas, objetivos, estrategias y metas en materia de investigación científica, desarrollo tecnológico,
innovación, humanidades y posgrado;
XXVII. Reconocer como Centros Públicos Locales a las Entidades paraestatales que así lo ameriten, en
los términos de la Ley General y de la presente Ley;
XXVIII. Promover mejoras legislativas y normativas en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e
Innovación, incluyendo las que sean necesarias para la adecuada protección de todas las formas
del conocimiento, así como de los derechos de propiedad intelectua l, en favor del interés público
estatal;
XXIX. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento del objeto del Consejo Estatal, establecidas
en la presente Ley y las disposiciones legales aplicables.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
Articulo 50.- El Consejo Estatal tendrá las siguientes atribuciones:
I. Establecer y aplicar las políticas para la investigación científica, el desarrollo tecnológico, la
innovación, las humanidades y el posgrado, de acuerdo con las características y necesidades del
Estado de Hidalgo, sus regiones y Municipios que se determine n en la Agenda Nacional, así como
en los Planes Nacional y Estatal de Desarrollo;
II. Formular el Programa Estatal, proyectos y acciones para la investigación científica, el desarrollo
tecnológico, la innovación, las humanidades y el posgrado, de conformidad con los lineamientos
establecidos en el Plan Estatal de Desarrollo;
III. Promover coordinadamente con las dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal,
en el ámbito de sus respectivas competencias, la investigación científica, el desarrollo tecnológico,
la innovación, las humanidades y el posgrado;
IV. Coordinar y evaluar el Programa Estatal, proyectos, acciones y la concertación para la investigación
científica, el desarrollo tecnológico, la innovación, las humanidades y el posgrado, para su
implementación en coordinación con las dependencias y demás En tidades de Administración
Pública Estatal;
V. Difundir e informar la investigación científica, el desarrollo tecnológico, la innovación y las
humanidades, así como de las ofertas de posgrado;
VI. Planear y programar las políticas y acciones relacionadas con la investigación científica, el desarrollo
tecnológico, la innovación, las humanidades y el posgrado, de acuerdo con el Programa Estatal y
con el Plan Estatal de Desarrollo;
VII. Actuar como órgano de consulta y asesoría de las dependencias y Entidades de la Administración
Pública Estatal y municipales, así como de los sectores social y privado cuando así lo soliciten;
VIII. Fungir como representante del Estado en materia de investigación científica, desarrollo tecnológico,
innovación y las humanidades ante la Federación y Municipios organizaciones privadas sociales y
organismos internacionales, así como en foros, convenciones , encuentros y demás reuniones en
las que la persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado solicite su participación;
IX. Proponer y apoyar cuando se estime conveniente o lo soliciten, a las instituciones educativas que
contemplen dentro de sus programas, actividades en materia de investigación científica, desarrollo
tecnológico, innovación y las humanidades;
X. Celebrar acuerdos y convenios de colaboración y coordinación con organizaciones públicas,
privadas y sociales, para el desarrollo de proyectos de carácter científico y desarrollo o transferencia
tecnológicos, innovación y las humanidades;
XI. Promover la coordinación entre las instituciones de investigación, de Educación Superior, centros
de investigaciones locales, así como de éstas con el Estado y los usuarios para fomentar áreas
estratégicas y prioritarias comunes de investigación, desarroll o tecnológico, innovación y las
humanidades, programas interdisciplinarios y apoyar la formación y capacitación de Investigadoras
e Investigadores;
XIII. Fomentar y fortalecer la investigación científica, el desarrollo tecnológico, la innovación, las
humanidades y el posgrado que sean necesarios, y promover las acciones concertadas que se
requieran con instituciones de investigación, de Educación Superior, centros de investigaciones
locales y usuarios de la misma, así como del sector privado;
XIV. Promover la creación de nuevos centros de investigación local, institutos de investigación y
desarrollo tecnológico, la constitución y desarrollo de empresas con base científica y tecnológica,
nacionales y estatales, para la producción de bienes y servicios;
XV. Promover la creación y adecuada operación de laboratorios y Centros De Investigación Local y de
desarrollo tecnológico;
XVI. Realizar, promover y difundir estudios, investigaciones y transferencia de tecnología, para formar un
sistema de información, registro, seguimiento y evaluación de la investigación científica, el desarrollo
tecnológico, incluyendo en dicho sistema al posgrado y capital humano especializado;
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