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Ley de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación del Estado de Hidalgo

Artículo 49

Ordenamiento: Ley de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación del Estado de Hidalgo · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: 2026-08-06

Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 49.- El Consejo Estatal tendrá por objeto:

I. Impulsar, promover, fomentar, coadyuvar y coordinar la investigación científica, el desarrollo

tecnológico, la innovación, las humanidades y el posgrado en el Estado de Hidalgo;

II. Conducir y orientar las políticas, programas y acciones relativas a la investigación científica, el

desarrollo tecnológico, la innovación, las humanidades y el posgrado en el Estado de Hidalgo,

dirigido principalmente al desarrollo y bienestar de la sociedad;

III. Procurar la canalización e incremento de recursos públicos y privados, tanto Nacionales como

Extranjeros en forma suficientes para el fomento de actividades, competencias y exposiciones de

innovación científica y tecnológica, así como para su aplicación en la coordinación y difusión de los

trabajos referentes a la investigación científica, el desarrollo tecnológico, la innovación, las

humanidades y el posgrado, para un desarrollo sostenible del Estado de Hidalgo; y

Párrafo reformado, Alcance uno del P.O. 6 de agosto de 2025.

IV. Promover que dentro de las inversiones que se apliquen para la investigación científica, el desarrollo

tecnológico, las humanidades y la innovación, la actividad de investigadoras e investigadores, y de

todas aquellas personas que se dediquen a su fomento y difusión, sea cada vez mejor remunerada

y reconocida; analizando y promoviendo el diseño, aprobación y operación de esquemas donde

investigadoras e investigadores, reciban un porcentaje de los ingresos que se generen por la venta

de sus trabajos y proyectos a los usuarios, de tal forma que se incentive la participación de un mayor

número de personas académicas y científicas, así como la vinculación entre desarrolladores y

usuarios.

Fuente oficial: consultar publicación

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