Ley de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación del Estado de Hidalgo
Artículo 49
Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 49.- El Consejo Estatal tendrá por objeto:
I. Impulsar, promover, fomentar, coadyuvar y coordinar la investigación científica, el desarrollo
tecnológico, la innovación, las humanidades y el posgrado en el Estado de Hidalgo;
II. Conducir y orientar las políticas, programas y acciones relativas a la investigación científica, el
desarrollo tecnológico, la innovación, las humanidades y el posgrado en el Estado de Hidalgo,
dirigido principalmente al desarrollo y bienestar de la sociedad;
III. Procurar la canalización e incremento de recursos públicos y privados, tanto Nacionales como
Extranjeros en forma suficientes para el fomento de actividades, competencias y exposiciones de
innovación científica y tecnológica, así como para su aplicación en la coordinación y difusión de los
trabajos referentes a la investigación científica, el desarrollo tecnológico, la innovación, las
humanidades y el posgrado, para un desarrollo sostenible del Estado de Hidalgo; y
Párrafo reformado, Alcance uno del P.O. 6 de agosto de 2025.
IV. Promover que dentro de las inversiones que se apliquen para la investigación científica, el desarrollo
tecnológico, las humanidades y la innovación, la actividad de investigadoras e investigadores, y de
todas aquellas personas que se dediquen a su fomento y difusión, sea cada vez mejor remunerada
y reconocida; analizando y promoviendo el diseño, aprobación y operación de esquemas donde
investigadoras e investigadores, reciban un porcentaje de los ingresos que se generen por la venta
de sus trabajos y proyectos a los usuarios, de tal forma que se incentive la participación de un mayor
número de personas académicas y científicas, así como la vinculación entre desarrolladores y
usuarios.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PERSONAS CON DISCAPACIDAD. ACCIONES QUE DEBE DESAROLLAR EL CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA PARA LOGRAR SU INCLUSIÓN PLENA EN LA SOCIEDAD. (I.10o.A.75 A (10a.))
- COMPETENCIA LABORAL. DEBE DECLARARSE A FAVOR DE LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, CUANDO SE DEMANDA AL CENTRO DE INVESTIGACIONES Y ESTUDIOS SUPERIORES EN ANTROPOLOGÍA S (381)
- COMPETENCIA LABORAL. DEBE DECLARARSE A FAVOR DE LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, CUANDO SE DEMANDA AL CENTRO DE INVESTIGACIONES Y ESTUDIOS SUPERIORES EN ANTROPOLOGÍA S (2a. CXLVI/98)
- CONVENIO DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL CELEBRADO ENTRE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y EL GOBIERNO DEL ESTADO DE JALISCO, PUBLICADO EN EL D (35)
- CONVENIO DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL, QUE CELEBRAN LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y EL ESTADO DE JALISCO. EL GOBERNADOR DE DICHA ENTIDAD F (2a./J. 60/2016 (10a.))
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