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Ley de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación del Estado de Hidalgo

Artículo 8

Ordenamiento: Ley de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación del Estado de Hidalgo · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: 2026-08-06

Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 8.- El Poder Ejecutivo del Estado y los Municipios deben garantizar la promoción, desarrollo y

comunicación de las humanidades, las ciencias, las tecnologías y la innovación a través de los siguientes

medios:

I. El marco constitucional y normativo;

II. La Agenda Nacional;

III. La planeación estratégica y participativa;

IV. Los ejes programáticos y de articulación;

V. Los instrumentos de financiamiento de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables,

incluyendo los recursos que anualmente apruebe el Poder Legislativo del Estado y los Municipios

en los presupuestos de egresos correspondientes;

VI. El Sistema Estatal;

VII. Los Organos del Estado de Hidalgo y las autoridades en la materia;

VIII. Los mecanismos e instrumentos públicos de fomento y apoyo;

IX. El Sistema Estatal de Información.

Fuente oficial: consultar publicación

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