Ley de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación del Estado de Hidalgo
Artículo 8
Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 8.- El Poder Ejecutivo del Estado y los Municipios deben garantizar la promoción, desarrollo y
comunicación de las humanidades, las ciencias, las tecnologías y la innovación a través de los siguientes
medios:
I. El marco constitucional y normativo;
II. La Agenda Nacional;
III. La planeación estratégica y participativa;
IV. Los ejes programáticos y de articulación;
V. Los instrumentos de financiamiento de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables,
incluyendo los recursos que anualmente apruebe el Poder Legislativo del Estado y los Municipios
en los presupuestos de egresos correspondientes;
VI. El Sistema Estatal;
VII. Los Organos del Estado de Hidalgo y las autoridades en la materia;
VIII. Los mecanismos e instrumentos públicos de fomento y apoyo;
IX. El Sistema Estatal de Información.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EDUCACIÓN. LAS LEYES QUE EXPIDAN LOS ESTADOS Y EL DISTRITO FEDERAL EN ESTA MATERIA, DEBEN SUJETARSE A LA LEY RESPECTIVA EXPEDIDA POR EL CONGRESO DE LA UNIÓN, EN TÉRMINOS DE LO DISP (35)
- EDUCACIÓN. LAS LEYES QUE EXPIDAN LOS ESTADOS Y EL DISTRITO FEDERAL EN ESTA MATERIA, DEBEN SUJETARSE A LA LEY RESPECTIVA EXPEDIDA POR EL CONGRESO DE LA UNIÓN, EN TÉRMINOS DE LO DISP (P./J. 143/2001 )
- EDUCACIÓN. LAS LEYES QUE EXPIDAN LOS ESTADOS Y EL DISTRITO FEDERAL EN ESTA MATERIA, DEBEN SUJETARSE A LA LEY RESPECTIVA EXPEDIDA POR EL CONGRESO DE LA UNIÓN, EN TÉRMINOS DE LO DISP (33)
- INFORME JUSTIFICADO A NOMBRE DEL GOBERNADOR DEL ESTADO DE HIDALGO. (s/clave)
- REPRESENTACIÓN LEGAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO. CORRESPONDE AL SECRETARIO DE GOBIERNO. (XXII.2o.5 C )
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