Ley de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación del Estado de Hidalgo
Artículo 9
Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 9.- Para cumplir con el objeto de la Ley General y de esta Ley, el Poder Ejecutivo del Estado de
Hidalgo y los Municipios deben aplicar políticas públicas dirigidas a realizar, fomentar y apoyar la
formación, investigación, difusión, divulgación y desarrollo de proyectos, en materia de Humanidades,
Ciencias, Tecnologías e Innovación, así como el acceso abierto a la información que derive de dichas
actividades, con el fin de contribuir al avance del conocimiento universal, al fortalecimiento de la soberanía
nacional, al desarrollo integral y sostenible del país, al bienestar de las generaciones presentes y futuras,
a la preservación, restauración, protección y mejoramiento del ambiente y a la consecución de los objetivos
constitucionales del Estado Mexicano.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DERECHOS HUMANOS. OBLIGACIÓN DE PROMOVERLOS EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 1o., PÁRRAFO TERCERO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. (XXVII.3o.4 CS (10a.))
- DERECHOS HUMANOS. OBLIGACIONES CONSTITUCIONALES DE LAS AUTORIDADES EN LA MATERIA. (1a. XVIII/2012 (9a.))
- ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. LA EMISIÓN DE NORMAS DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LOS MUNICIPIOS EN ESTA MATERIA COMPETE SÓLO A LOS CONGRESOS LOCALES. (P./J. 57/2008)
- ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. LA EMISIÓN DE NORMAS DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LOS MUNICIPIOS EN ESTA MATERIA COMPETE SÓLO A LOS CONGRESOS LOCALES. (79)
- EDUCACION PUBLICA, NO ES PRIVATIVA DE LA FEDERACION. (s/clave)
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