Ley de Igualdad de Derechos y Oportunidades entre Mujeres y Hombres para el Estado de Morelos
Artículo 46
Vigencia verificada: 16 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 46.- Los acuerdos y convenios que en materia de igualdad celebren el
Ejecutivo Estatal y sus dependencias con los sectores público, social o privado,
podrán versar sobre todos los aspectos considerados en los instrumentos de
política sobre igualdad, así como coadyuvar en labores de vigilancia y demás
acciones operativas previstas en esta Ley.
TÍTULO V
DE LA OBSERVANCIA EN MATERIA DE IGUALDAD
ENTRE MUJERES Y HOMBRES
Artículo *47.- El Sistema, será responsable de la observancia de la política estatal
en materia de igualdad entre mujeres y hombres conforme lo señale el
Reglamento de esta Ley.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE: Se reforma el artículo 47 del presente ordenamiento, por ARTÍCULO
PRIMERO dispositivo del Decreto 1614, publicado en el
6285, de fecha 2024/02/28. Vigencia: 2024/02/29. Antes decía: Artículo 47.- El Sistema Estatal
será responsable del seguimiento, evaluación y monitoreo de la política estatal en materia de
igualdad entre mujeres y hombres conforme lo señale el Reglamento de esta Ley.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE MORELOS NO TIENE EL CARÁCTER DE DEMANDADO, CUANDO SE COMBATE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE DICHO ESTADO.- (5)
- REFRENDO DE LOS DECRETOS PROMULGATORIOS DEL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE MORELOS. LA REFORMA AL ARTÍCULO 76 DE LA CONSTITUCIÓN LOCAL NO GENERA UNA CONSTITUCIONALIDAD S (PC.XVIII. J/5 A (10a.))
- ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE MORELOS NO TIENE EL CARÁCTER DE DEMANDADO, CUANDO SE COMBATE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE DICHO ESTADO. (14)
- ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE MORELOS NO TIENE EL CARÁCTER DE DEMANDADO, CUANDO SE COMBATE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE DICHO ESTADO. (P./J. 1/99 )
- INICIATIVA DE REFORMAS EN MATERIA DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN EL ESTADO DE MORELOS. NO ES FACULTAD EXCLUSIVA DEL PODER JUDICIAL LOCAL (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 42 DE LA CON (186)
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