Ley de Igualdad de Derechos y Oportunidades entre Mujeres y Hombres para el Estado de Morelos
Artículo 45
Vigencia verificada: 16 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 45.- El Ejecutivo Estatal, por conducto del Sistema Estatal, de acuerdo a
sus atribuciones, promoverá la participación de la sociedad en la planeación,
diseño, aplicación y evaluación de los programas e instrumentos de la política de
igualdad entre mujeres y hombres a que se refiere esta Ley.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REGLAMENTACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- EJECUTIVO DEL ESTADO. (s/clave)
- PODERES PUBLICOS. (s/clave)
- CONTRATO LEY, REQUISITOS DEL. (s/clave)
- MODIFICACION O DEROGACION DE LEYES. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis