Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2026
Artículo Transitorio DÉCIMO PRIMERO
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Décimo Primero.- Las entidades federativas y municipios, que al día 29 de septiembre de 2021, hayan mantenido recursos públicos federales correspondientes al ejercicio fiscal 2021 que deban ser reintegrados a la Federación, en depósito en una cuenta correspondiente a una institución de banca múltiple cuya autorización para organizarse y operar como tal haya sido revocada a dicha fecha, deberán concentrarlos en la Tesorería de la Federación, a más tardar el 31 de diciembre de 2026, incluidos los rendimientos financieros que hubieran generado.
Para efectos de lo anterior, los aprovechamientos provenientes de la concentración de los recursos que realicen las entidades federativas y municipios en términos del presente transitorio, no se considerarán extemporáneos, por lo que no causan daño a la hacienda pública ni se cubrirán cargas financieras.
Los aprovechamientos a que se refiere el presente transitorio se destinarán conforme a lo establecido en el transitorio Cuarto de esta Ley.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CÓMPUTO DEL TÉRMINO PARA LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE REVOCACIÓN. DEBEN DESCONTARSE LOS DÍAS INHÁBILES PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 12 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, ADEMÁS DE (XVI.3o.4 A )
- VALOR AGREGADO. LAS ENTIDADES PARAESTATALES NO PUEDEN EFECTUAR EL ACREDITAMIENTO DEL IMPUESTO RELATIVO QUE LES HAYAN TRASLADADO EN EROGACIONES POR BIENES O SERVICIOS AL EJERCER EL (I.1o.A.154 A (10a.))
- AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN. DE LAS DENUNCIAS QUE FORMULE CONTRA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE ALGUNA ENTIDAD FEDERATIVA EN EL MANEJO Y DESTINO DE LOS RECURSOS FEDERALES TRANS (I.6o.P.114 P (10a.))
- ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS. SU PATRIMONIO EN BANCOS ES SUSCEPTIBLE DE EMBARGO.- (212)
- DECRETO POR EL QUE SE PRECISAN LOS DECRETOS Y ACUERDOS EN MATERIA DE ESTÍMULOS FISCALES Y SUBSIDIOS QUE SE ENCUENTRAN VIGENTES A PARTIR DEL EJERCICIO FISCAL DE 1988. ES RETROACTIVO (863)
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