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Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2026

Artículo Transitorio DÉCIMO PRIMERO

Ordenamiento: Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2026 · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Décimo Primero.- Las entidades federativas y municipios, que al día 29 de septiembre de 2021, hayan mantenido recursos públicos federales correspondientes al ejercicio fiscal 2021 que deban ser reintegrados a la Federación, en depósito en una cuenta correspondiente a una institución de banca múltiple cuya autorización para organizarse y operar como tal haya sido revocada a dicha fecha, deberán concentrarlos en la Tesorería de la Federación, a más tardar el 31 de diciembre de 2026, incluidos los rendimientos financieros que hubieran generado.

Para efectos de lo anterior, los aprovechamientos provenientes de la concentración de los recursos que realicen las entidades federativas y municipios en términos del presente transitorio, no se considerarán extemporáneos, por lo que no causan daño a la hacienda pública ni se cubrirán cargas financieras.

Los aprovechamientos a que se refiere el presente transitorio se destinarán conforme a lo establecido en el transitorio Cuarto de esta Ley.

Fuente oficial: consultar publicación

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