VALOR AGREGADO. LAS ENTIDADES PARAESTATALES NO PUEDEN EFECTUAR EL ACREDITAMIENTO DEL IMPUESTO RELATIVO QUE LES HAYAN TRASLADADO EN EROGACIONES POR BIENES O SERVICIOS AL EJERCER EL GASTO PÚBLICO FEDERAL.
Las transferencias de recursos federales previstas en el presupuesto de las dependencias, destinadas a las entidades paraestatales bajo su coordinación sectorial para sufragar los gastos de operación y de capital, incluyendo el déficit de operación y los gastos de administración asociados al otorgamiento de subsidios y para el apoyo de programas vinculados con operaciones de inversión financiera o para el pago de intereses, comisiones y gastos cubiertos con presupuesto federal, por no tratarse de ingresos o recursos propios de su actividad, constituyen ejercicio del gasto público, en cuyo caso, no son sujetos del impuesto al valor agregado en términos de los artículos 1o., fracción II, 3o. y 5o. de la ley relativa, ya que no prestan servicios independientes, por lo que dichas entidades no pueden efectuar el acreditamiento del tributo que les hayan trasladado en erogaciones por bienes o servicios al ejercer el gasto público, en virtud de que, en ese supuesto, son consumidores finales y, por ende, deben soportar la incidencia económica del impuesto referido.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2014493-75b8d363/valor-agregado-las-entidades-paraestatales-no-pueden-efectuar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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