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VALOR AGREGADO. LAS REGLAS PARA SU ACREDITAMIENTO PREVISTAS EN LOS ARTÍCULOS 3o., SEGUNDO PÁRRAFO Y 5o., FRACCIONES I Y V, DE LA LEY RELATIVA, NO TRANSGREDEN LAS GARANTÍAS DE EQUIDAD Y PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2005).

Clave: 2a. XCVII/2006 · Registro digital (IUS): 173639 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Diciembre de 2006; Pág. 240

Los sujetos pasivos a que se refieren los artículos citados constituyen personas morales oficiales dedicadas a la prestación de servicios públicos con recursos estatales presupuestados; de ahí que no puede haber semejanza alguna con los contribuyentes a quienes se les traslada el impuesto al valor agregado por la adquisición de bienes y servicios que indistintamente utilizan para llevar a cabo actividades gravadas y no gravadas o con tasa del 0%, ya que estos últimos no tienen encomendado un servicio público, ni reciben derechos o aprovechamientos, materia de exención para aquéllos, sino recursos privados que responden a un fin lucrativo, finalidad que no comparten con las personas morales oficiales pues cuando éstas reciben presupuesto para llevar a cabo sus funciones, no persiguen el mismo objetivo y, por tanto, ese patrimonio debe guardar autonomía del que eventual o incluso cotidianamente, según el organismo de que se trate, apliquen a un fin diverso por virtud del cual se pueda identificar plenamente que sirvió para financiar una actividad gravada por el impuesto al valor agregado. En tal virtud, los artículos 3o., segundo párrafo, y 5o., fracciones I y V, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, no transgreden los principios de equidad y proporcionalidad tributaria contenidos en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/173639-391cdc91/valor-agregado-las-reglas-para-su-acreditamiento-previstas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1528/2006. Comisión Estatal de Aguas del Estado de Querétaro. 22 de noviembre de 2006. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Rolando Javier García Martínez.

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