Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2026
Artículo Transitorio DÉCIMO TERCERO
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Décimo Tercero.- El Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado, en su carácter de liquidador de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, concentrará en la Tesorería de la Federación, bajo la naturaleza de aprovechamientos, los recursos remanentes que resulten a la conclusión del proceso de liquidación de la entidad antes referida, en términos de las disposiciones aplicables, tendrán el carácter de ingresos excedentes y serán destinados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la unidad competente en materia de seguros, pensiones y seguridad social, al Fondo de Pensiones para el Bienestar, en términos de las disposiciones aplicables.
El Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado, en su carácter de liquidador de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, concentrará en la Tesorería de la Federación los recursos determinados en el dictamen a que se refiere el artículo séptimo del Decreto por el que se Extingue el Organismo Público Descentralizado denominado Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, y se Abroga su Ley Orgánica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2023 y sus posteriores modificaciones, bajo la naturaleza de aprovechamientos, y tendrán el carácter de ingresos excedentes, en términos de las disposiciones aplicables.
Los recursos a que hace referencia el párrafo anterior, serán destinados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la unidad competente en materia de seguros, pensiones y seguridad social, al Fondo de Pensiones para el Bienestar, en términos de las disposiciones aplicables.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INFONAVIT. EL ARTÍCULO OCTAVO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE DICHO ORGANISMO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FED (XII.3o.(V Región) 7 L (10a.))
- SOCIEDADES NACIONALES DE CRÉDITO DEL SISTEMA BANRURAL. EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES (SAE), EN SU CARÁCTER DE LIQUIDADOR DE AQUÉLLAS, ES PARTE FORMAL EN EL (I.13o.T.2 L (10a.))
- AMPARO CONTRA EL ARTÍCULO OCTAVO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS (I.3o.(I Región) 15 A (10a.))
- SOCIEDADES NACIONALES DE CRÉDITO DEL SISTEMA BANRURAL. SI EXISTE CONDENA CONTRA ALGUNA DE ELLAS CON MOTIVO DE LA TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL CON SUS TRABAJADORES, O RESPECTO (I.6o.T. J/3 (10a.))
- SOCIEDADES NACIONALES DE CRÉDITO INTEGRANTES DEL SISTEMA BANRURAL. EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES (SAE), EN SU CARÁCTER DE LIQUIDADOR DE AQUÉLLAS, DEBE RESPO (I.9o.T.243 L)
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