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SOCIEDADES NACIONALES DE CRÉDITO INTEGRANTES DEL SISTEMA BANRURAL. EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES (SAE), EN SU CARÁCTER DE LIQUIDADOR DE AQUÉLLAS, DEBE RESPONDER DE LAS OBLIGACIONES DE DICHAS INSTITUCIONES CON SUS TRABAJADORES Y JUBILADOS.

Clave: I.9o.T.243 L · Registro digital (IUS): 167618 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Marzo de 2009; Pág. 2879

La disolución y liquidación de las sociedades nacionales de crédito que integran el Sistema Banrural se determinó en los artículos segundo, tercero y octavo transitorios de la Ley Orgánica de la Financiera Rural, que abrogó la Ley Orgánica del Sistema Banrural; proceso de liquidación que en un principio estuvo a cargo del Fideicomiso Liquidador de Instituciones y Organizaciones Auxiliares de Crédito, denominado "Fideliq", y posteriormente del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE), que en términos del numeral octavo transitorio de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, le fueron transferidos los mandatos y operaciones encomendadas a "Fideliq"; consecuentemente, corresponde al SAE administrar los bienes patrimoniales de las sociedades nacionales de crédito que integraron el Sistema Banrural, así como responder de las obligaciones con los trabajadores y jubilados de tales sociedades, por haberle transferido el Ejecutivo Federal los recursos necesarios para hacer frente a esos compromisos.

NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/167618-939e7ade/sociedades-nacionales-de-credito-integrantes-del-sistema-banrural · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1163/2008. Banco de Crédito Rural del Golfo, S.N.C. (en liquidación). 3 de diciembre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Emilio González Santander. Secretario: José Roberto Córdova Becerril.

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