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LEGITIMACION ACTIVA. SOCIEDADES ANONIMAS Y SOCIEDADES NACIONALES DE CREDITO.

Clave: 14 · Registro digital (IUS): 812006 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Informes
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1988, Parte III; Pág. 1047

Las instituciones de crédito que antes del decreto de nacionalización de la banca privada de fechas 1° y 2 de septiembre de 1982 y respectivos decretos de transformación, operaban el servicio público de banca y crédito bajo la forma de sociedades anónimas, no desaparecieron jurídicamente al expedirse dichos decretos, pues al operarse su transformación de sociedades anónimas a sociedades nacionales de crédito lo único que cambio fue su estructura jurídica, ya que de personas morales privadas pasaron a ser entidades de la administración pública federal, conservando su personalidad y patrimonio propios, así como las acciones, excepciones, defensas, recursos de cualquier naturaleza deducidos en los juicios y procedimientos administrativos en los que fueron parte con anterioridad a la fecha en que surtió sus efectos su transformación. Consecuentemente, y aun cuando en los documentos que la instituciones bancarias transformadas exhiban como fundatorios de sus acciones, aparezcan expedidos en favor de instituciones de crédito bajo la forma de sociedades anónimas y no en favor de sociedades nacionales de crédito, las mismas están legitimadas activamente para deducir las acciones de que son titulares desde antes de su transformación.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/812006-9c87044f/legitimacion-activa-sociedades-anonimas-y-sociedades-nacionales-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 477/88. Elia Eleuteria Solís Gándara viuda de Alba y Carlos Alba Solís. 17 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Gregorio Vázquez González. Secretaria: Blanca Estela Quezada Rojas. Amparo directo 450/86. Otto Federico Crosby Stege. 22 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Agustín Cerón Flores. Secretario: Amador Muñoz Torres.

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