BANCOS. ES IMPROCEDENTE PRETENDER LA NULIDAD DE LOS DECRETOS QUE LOS TRANSFORMARON DE SOCIEDADES NACIONALES DE CRÉDITO EN SOCIEDADES ANÓNIMAS MEDIANTE UN JUICIO DE ORDEN CIVIL.
La legalidad de los decretos de transformación de las instituciones bancarias no puede impugnarse a través de un juicio de naturaleza civil, porque es de explorado derecho que las acciones susceptibles de ejercerse en esa vía se originan por virtud de los actos jurídicos suscitados entre particulares o entre éstos y el Estado siempre que este último hubiera comparecido como ente de derecho privado, de cuya característica no comulgan los decretos como el aludido, por pertenecer al derecho público, toda vez que se trata de un acto propio de autoridad que emitió el Ejecutivo Federal en uso de la facultad discrecional que le concede la fracción I, del artículo 89, de la Constitución Política; de ahí que, como el juicio civil está destinado a la resolución de controversias de derecho privado, es correcto el desechamiento de una demanda en la que, en dicha vía, se pretenda la nulidad del decreto de transformación de la banca de sociedades nacionales de crédito a anónimas.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/193813-a793faa6/bancos-es-improcedente-pretender-la-nulidad-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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