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BANCOS. SON INOPERANTES LOS AGRAVIOS QUE SE HACEN VALER EN EL RECURSO DE REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO, CUANDO SE CONTROVIERTE LA CONSTITUCIONALIDAD DEL DECRETO POR EL CUAL SE TRANSFORMAN DE SOCIEDADES NACIONALES DE CRÉDITO EN SOCIEDADES ANÓNIMAS, EN CUANTO A QUE SON EMITIDOS EXTEMPORÁNEAMENTE POR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.-

Clave: 118 · Registro digital (IUS): 900118 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 9a. Época; 1a. Sala; Ap. 2000; Tomo I, Const., Jurisprudencia SCJN; Pág. 150

Si el Tribunal Colegiado del conocimiento efectúa pronunciamiento sobre la constitucionalidad del decreto por el cual se transforma un banco de sociedad nacional de crédito en sociedad anónima, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día cuatro de junio de mil novecientos noventa y dos; sosteniendo que el mismo no es contrario a la Constitución, aun cuando los decretos correspondientes hayan sido emitidos por el Ejecutivo Federal fuera del plazo que señala el artículo séptimo transitorio de la Ley de Instituciones de Crédito, vigente a partir del diecinueve de julio de mil novecientos noventa, y si la parte recurrente promueve en contra de dicha determinación recurso de revisión, y en sus agravios no ataca ni desvirtúa todas las consideraciones en que se apoyó el Tribunal Colegiado para desestimar los conceptos de violación respecto de la inconstitucionalidad del decreto presidencial en comento, limitándose a reiterar en este aspecto, que éste fue emitido fuera del plazo establecido por el artículo séptimo transitorio de la Ley de Instituciones de Crédito, éstos resultan inoperantes, en virtud de que el decreto de transformación en comento es un verdadero acto administrativo del presidente de la República, que se expidió en ejercicio de la facultad que establece el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que no es obstáculo a la conclusión anterior el que se haya emitido fuera del plazo de trescientos sesenta días, a que se refiere el artículo séptimo transitorio de la referida Ley de Instituciones de Crédito, ya que para ejecutar la referida ley y proveer en la esfera administrativa a su exacta observancia, la facultad del presidente no está sujeta a un plazo, ya que dicha atribución proviene directamente de la Constitución y puede ejercerse en cualquier tiempo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/900118-4aa43e32/bancos-son-inoperantes-los-agravios-que-se-hacen · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Novena Época: Amparo directo en revisión 2505/97.-MSG Arquitectura, Diseño y Planeación, S.A. de C.V. y otro.-19 de noviembre de 1997.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: Juventino V. Castro y Castro.-Ponente: Olga María del Carmen Sánchez Cordero de García Villegas.-Secretario: Carlos Mena Adame. Amparo directo en revisión 2483/97.-Mario Gamboa Solís.-19 de noviembre de 1997.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente y Ponente: Juventino V. Castro y Castro, en su ausencia hizo suyo el asunto el Ministro José de Jesús Gudiño Pelayo.-Secretario: Roberto Javier Ortega Pineda. Amparo directo en revisión 2821/97.-Aída Guadalupe Lazcano Villalón.-7 de enero de 1998.-Cinco votos.-Ponente: Juventino V. Castro y Castro.-Secretario: Roberto Javier Ortega Pineda. Amparo directo en revisión 1642/97.-Roberto Zapata Gil y otros.-7 de enero de 1998.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: Olga María del Carmen Sánchez Cordero de García Villegas.-Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo.-Secretaria: Guadalupe M. Ortiz Blanco. Amparo directo en revisión 524/98.-Turística Palenque, S.A de C.V.-2 de septiembre de 1998.-Cinco votos.-Ponente: Juventino V. Castro y Castro.-Secretario: Francisco Chávez Hochstrasser. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo IX, enero de 1999, página 5, Primera Sala, tesis 1a./J. 1/99. véase la ejecutoria en la página 6 de dicho tomo.

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