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RECURSO DE REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. SON INOPERANTES LOS AGRAVIOS QUE CONTROVIERTEN LA CONSTITUCIONALIDAD DEL DECRETO POR EL CUAL SE TRANSFORMAN LOS BANCOS DE SOCIEDADES NACIONALES DE CRÉDITO EN SOCIEDADES ANÓNIMAS, EN CUANTO QUE SON EMITIDOS EXTEMPORÁNEAMENTE POR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.-

Clave: 2329 · Registro digital (IUS): 903002 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 9a. Época; 1a. Sala; Ap. 2000; Tomo I, Const., P.R. SCJN; Pág. 1618

Si el Tribunal Colegiado del conocimiento efectúa pronunciamiento sobre la constitucionalidad del decreto por el cual se transforma un banco de sociedad nacional de crédito en sociedad anónima, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día cuatro de junio de mil novecientos noventa y dos; sosteniendo que el mismo no es contrario a la Constitución, aun cuando los decretos correspondientes hayan sido emitidos por el Ejecutivo Federal fuera del plazo que señala el artículo séptimo transitorio de la Ley de Instituciones de Crédito, vigente a partir del diecinueve de julio de mil novecientos noventa, y si la parte recurrente promueve en contra de dicha determinación recurso de revisión, sosteniendo que la misma es violatoria de los artículos 14, 16, 17, 101 y 107 constitucionales, en virtud de que el Tribunal Colegiado debió analizar todos y cada uno de los conceptos de violación, ya que omite estudiar si el decreto presidencial impugnado lo fue no solamente en razón de haberse excedido del término establecido por el Congreso de la Unión, sino que en el ejercicio de una facultad discrecional, el Ejecutivo Federal violó diversos dispositivos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la Ley Federal de Entidades Paraestatales, dichos agravios resultan inoperantes, toda vez que respecto a este tema, ya existen jurisprudencias dictadas por el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la contradicción de tesis 33/96, entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Cuarto Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, en sesión del día treinta de junio de mil novecientos noventa y siete, cuyos números y rubros son: P./J. 56/97 "BANCOS. DECRETOS EMITIDOS EXTEMPORÁNEAMENTE POR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, EN CUANTO A SU TRANSFORMACIÓN DE SOCIEDADES NACIONALES DE CRÉDITO EN SOCIEDADES ANÓNIMAS. SU VALIDEZ RADICA EN LAS FACULTADES QUE LE OTORGA LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS (ARTÍCULO SÉPTIMO TRANSITORIO DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO, VIGENTE A PARTIR DEL 19 DE JULIO DE 1990)." y P./J. 57/97 "BANCOS. LOS DECRETOS DE TRANSFORMACIÓN DE SOCIEDADES NACIONALES DE CRÉDITO EN SOCIEDADES ANÓNIMAS SE UBICAN DENTRO DE LAS FACULTADES QUE EL ARTÍCULO 89, FRACCIÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, CONFIERE AL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.".

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/903002-074fe851/recurso-de-revision-en-amparo-directo-son-inoperantes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en revisión 2505/97.-MSG Arquitectura, Diseño y Planeación, S.A. de C.V. y otro.-19 de noviembre de 1997.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: Juventino V. Castro y Castro.-Ponente: Olga María del Carmen Sánchez Cordero de García Villegas.-Secretario: Carlos Mena Adame. Amparo directo en revisión 2483/97.-Mario Gamboa Solís.-19 de noviembre de 1997.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: Juventino V. Castro y Castro.-Ponente: Juventino V. Castro y Castro.-Secretario: Roberto Javier Ortega Pineda. Amparo directo en revisión 2821/97.-Aída Guadalupe Lazcano Villalón.-7 de enero de 1998.-Cinco votos.-Ponente: Juventino V. Castro y Castro.-Secretario: Roberto Javier Ortega Pineda. Amparo directo en revisión 1642/97.-Roberto Zapata Gil y otros.-7 de enero de 1998.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: Olga María del Carmen Sánchez Cordero de García Villegas.-Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo.-Secretaria: Guadalupe M. Ortiz Blanco. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, marzo de 1998, página 252, Primera Sala, tesis 1a. IV/98.

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