Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2026
Artículo Transitorio QUINTO
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Quinto.- Los recursos federales correspondientes a ejercicios fiscales anteriores al 2026 que no hayan sido ejercidos por las universidades e instituciones públicas de educación superior y que no se reintegren en el plazo establecido en el artículo 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, se deben concentrar en la Tesorería de la Federación bajo la naturaleza de aprovechamientos.
Los recursos a que se refiere el párrafo anterior se podrán destinar por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a programas y proyectos de inversión en infraestructura educativa.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2005. LA CIRCUNSTANCIA DE QUE LA SESIÓN RELATIVA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS HUBIERA CONTINUADO DESPUÉS DE LA FECH (105)
- PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2005. LA CIRCUNSTANCIA DE QUE LA SESIÓN RELATIVA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS HUBIERA CONTINUADO DESPUÉS DE LA FECH (1a./J. 123/2007)
- AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN. DE LAS DENUNCIAS QUE FORMULE CONTRA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE ALGUNA ENTIDAD FEDERATIVA EN EL MANEJO Y DESTINO DE LOS RECURSOS FEDERALES TRANS (I.6o.P.114 P (10a.))
- VALOR AGREGADO. LAS ENTIDADES PARAESTATALES NO PUEDEN EFECTUAR EL ACREDITAMIENTO DEL IMPUESTO RELATIVO QUE LES HAYAN TRASLADADO EN EROGACIONES POR BIENES O SERVICIOS AL EJERCER EL (I.1o.A.154 A (10a.))
- DESARROLLO SOCIAL. EL ARTÍCULO 24 DEL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL RELATIVA NO TRANSGREDE LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 18, 20 Y 23 DE ESA LEY. (P./J. 80/2009 )
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