Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2026
Artículo Transitorio VIGÉSIMO NOVENO
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Vigésimo Noveno.- Para efectos del primer párrafo del artículo 144 del Código Fiscal de la Federación, los contribuyentes que a partir del 1 de enero de 2026 interpongan en tiempo y forma el recurso de revocación establecido en dicho ordenamiento, podrán constituir la garantía del interés fiscal dentro del plazo de seis meses, contados a partir de la fecha en que se presentó el citado medio de defensa.
En caso de que el recurso de revocación sea resuelto antes del plazo de seis meses a que se refiere el párrafo anterior, el contribuyente deberá garantizar el interés fiscal dentro del plazo de diez días siguientes a aquel en que haya surtido efectos la notificación de la resolución correspondiente.
Trigésimo.- El Servicio de Administración Tributaria, a través de reglas de carácter general, podrá otorgar facilidades administrativas que permitan el cumplimiento de las obligaciones aplicables a las instituciones de crédito para acreditar la notoria imposibilidad práctica de cobro a que se refiere el artículo 25, fracción V de esta Ley.
Ciudad de México, a 29 de octubre de 2025.- Dip. Kenia López Rabadán, Presidenta.- Sen. Laura Itzel Castillo Juárez, Presidenta.- Dip. Magdalena del Socorro Núñez Monreal, Secretaria.- Sen. Lizeth Sánchez García, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del
Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 05 de noviembre de 2025.- Claudia Sheinbaum Pardo, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos.- Rúbrica.- Lcda. Rosa Icela Rodríguez Velázquez, Secretaria de Gobernación.- Rúbrica.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- GARANTÍA DEL INTERÉS FISCAL. EL ARTÍCULO 144 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN NO VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD AL ESTABLECER DIVERSOS PLAZOS.- (1186)
- GARANTÍA DEL INTERÉS FISCAL. EL ARTÍCULO 144 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN NO VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD AL ESTABLECER DIVERSOS PLAZOS. (P. CLXXIX/97)
- REVISIÓN FISCAL, RECURSO DE. FECHA A PARTIR DE LA CUAL INICIA EL CÓMPUTO DE LOS 15 DÍAS QUE SEÑALA EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN PARA INTERPONERLO. (IV.1o.A.T.18 A )
- PRESCRIPCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 146 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. EL PLAZO PARA QUE OPERE CUANDO SE INTERPONE EL RECURSO DE REVOCACIÓN CONTRA LA DETERMINACIÓN DE UN CRÉD (II.2o.A.22 A (11a.))
- GARANTIA DEL INTERES FISCAL. EL ARTICULO 144 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION VIGENTE A PARTIR DE 1991 NO VIOLA EL ARTICULO 13 CONSTITUCIONAL AL ESTABLECER DIVERSOS PLAZOS. (P. LXXXII/93)
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