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Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2026

Artículo Transitorio VIGÉSIMO TERCERO

Ordenamiento: Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2026 · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Vigésimo Tercero.- El Instituto Mexicano del Seguro Social podrá reducir hasta el 100 por ciento del monto correspondiente a multas y recargos derivados de adeudos por concepto de cuotas obrero patronales a cargo de entes públicos, generados hasta el 31 de diciembre de 2025.

La reducción a que se refiere el párrafo anterior, solo será procedente cuando el pago de los adeudos por concepto de las citadas cuotas se realice en una sola exhibición o mediante la suscripción de convenios de pago en parcialidades con dicho Instituto, aun plazo máximo de hasta 6 años. El Instituto establecerá los términos y condiciones para la celebración de los convenios a que se refiere este párrafo.

El Instituto Mexicano del Seguro Social presentará un informe semestral ante la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados, sobre el ejercicio de las facultades a que se refiere este transitorio.

Fuente oficial: consultar publicación

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