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MULTA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 304 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL. PARA CONSIDERARLA DEBIDAMENTE FUNDADA Y MOTIVADA ES INNECESARIO DESGLOSAR EN LA CÉDULA DE LIQUIDACIÓN RELATIVA, LOS CONCEPTOS DEL DOCUMENTO QUE CONTIENE EL CRÉDITO FISCAL DETERMINADO, OPORTUNAMENTE NOTIFICADO, CUYO INCUMPLIMIENTO DE PAGO SE SANCIONÓ.

Clave: XIV.C.A. J/26 · Registro digital (IUS): 163778 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Septiembre de 2010; Pág. 1097

Cuando los obligados al pago de cuotas obrero patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social omitan su pago en términos de ley, a pesar de la notificación oportuna de los cargos resultantes y, por ello, les sea impuesta la multa prevista en el artículo 304 de la Ley del Seguro Social, basta la descripción de los créditos notificados no pagados y su importe, la mención del incumplimiento, el porcentaje que se aplica sobre el monto del concepto fiscal omitido, así como el de la multa, para que ésta se considere debidamente fundada y motivada, por lo que para tal efecto es innecesario que en las cédulas de liquidación por concepto de dicha sanción se desglose por ejemplo, de qué manera se determinaron los seguros, cuántas cuotas se dejaron de cubrir, respecto de qué trabajadores y en qué cantidades, porque tales conceptos forman parte del documento que contiene el crédito fiscal determinado (cédula de liquidación de cuotas obrero patronales), cuyo incumplimiento de pago se sancionó.

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/163778-c4e8d251/multa-prevista-en-el-articulo-304-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 593/2009. Construcciones y Proyectos Brisa, S.A. de C.V. 9 de diciembre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Elvira Concepción Pasos Magaña. Secretario: Leopoldo de Jesús Cortés Esponda. Amparo directo 558/2009. Construcciones y Servicios Navales, S.A. de C.V. 13 de enero de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Armando Cortés Escalante. Secretario: José Emilio Montalvo Osorio. Amparo directo 663/2009. Construcciones y Proyectos Brisa, S.A. de C.V. 20 de enero de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Gabriel Alfonso Ayala Quiñones. Secretario: Germán Alberto Escalante Aguilar. Amparo directo 158/2010. Soportes y Servicios Brisa, S.A. de C.V. 19 de mayo de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Gabriel Alfonso Ayala Quiñones. Secretario: Germán Alberto Escalante Aguilar. Amparo directo 217/2010. **********. 7 de julio de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Elvira Concepción Pasos Magaña. Secretaria: Concepción II Loeza Güemez.

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