SEGURO SOCIAL. LA PRERROGATIVA DE NO IMPONER MULTAS A LOS PATRONES ANTE EL CUMPLIMIENTO ESPONTÁNEO DE SUS OBLIGACIONES PREVISTO POR EL ARTÍCULO 304 C DE LA LEY DEL INSTITUTO RELATIVO, SÓLO ES PROCEDENTE CUANDO EL ACATAMIENTO SE REALIZA DE MANERA TOTAL.
El artículo 304 C de la Ley del Seguro Social, establece que no se impondrán multas cuando se cumplan en forma espontánea las obligaciones patronales fuera de los plazos señalados por la ley o cuando se haya incurrido en infracción por caso fortuito o fuerza mayor; por tanto, la teleología del numeral en cita, permite establecer que para poder gozar del mencionado privilegio, el cumplimiento espontáneo de las obligaciones de la parte patronal debe darse de manera total y no fragmentado o parcial; ya que si la intención del legislador hubiese sido la de no sancionar a los patrones que demostraran un propósito de cumplimiento a sus obligaciones a través de pagos parciales, así se hubiese plasmado en el numeral en cita; de ahí que cuando a un patrón se le determine un crédito fiscal en relación a la obligación que tiene de enterar las cuotas obrero-patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social, y éste omite cumplir con dicha obligación en los plazos legales, la única manera de librarse de la multa a que alude el diverso artículo 304 de la ley en cita, será cubriendo de manera espontánea el monto total del concepto fiscal omitido y no una parte del mismo, lo anterior con las salvedades establecidas en las fracciones I, II y III del ordinal 304 C de la Ley del Seguro Social, que establece los casos en que se considerará que el cumplimiento no es espontáneo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/176820-83437287/seguro-social-la-prerrogativa-de-no-imponer-multas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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