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MULTA. EL ARTÍCULO 304 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL EN VIGOR A PARTIR DEL 1o. DE JULIO DE 1997, AL ESTABLECER PORCENTAJES VARIABLES PARA LAS INFRACCIONES QUE SANCIONA, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA.

Clave: XXI.1o.P.A.45 A · Registro digital (IUS): 176526 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Diciembre de 2005; Pág. 2723

El hecho de que el citado precepto legal establezca porcentajes diversos para las multas que deben imponerse a los patrones y demás sujetos obligados, cuando realicen actos u omisiones que impliquen el incumplimiento del pago de los conceptos fiscales descritos en el numeral 287 del mismo cuerpo legal, no transgrede el principio de equidad tributaria previsto en la fracción IV del precepto 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que el trato equitativo en el caso de las sanciones, requiere tomar en cuenta, esencialmente, la naturaleza de la infracción, su gravedad y otros elementos subjetivos, aspectos que la autoridad fiscalizadora debe tener presente conforme a las bases generales contenidas en el artículo 75 del Código Fiscal de la Federación, ordenamiento de aplicación supletoria a la Ley del Seguro Social en vigor a partir del primero de julio de mil novecientos noventa y siete, por remisión de los numerales 5 A, fracción II y 9o., segundo párrafo, pues para graduar el quántum de la multa a imponer, se apreciarán aspectos como la naturaleza y gravedad de la infracción cometida, la capacidad económica del infractor y su reincidencia en la conducta que la motiva, la extensión del daño causado al fisco y todas aquellas circunstancias que tiendan a individualizar dicha sanción, como la resistencia a pagar y la mala fe del infractor.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/176526-442df3e0/multa-el-articulo-304-de-la-ley-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 312/2005. Disco Beach, S.A. de C.V. 6 de octubre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Esparza Alfaro. Secretario: Tomás Flores Zaragoza. Amparo directo 343/2005. Novedades de Acapulco, S.A. de C.V. 27 de octubre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Xóchitl Guido Guzmán. Secretaria: Alma Urióstegui Morales. Nota: El criterio contenido en esta tesis no es obligatorio ni apto para integrar jurisprudencia en términos del punto 11 del capítulo primero del título cuarto del Acuerdo Número 5/2003 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de veinticinco de marzo de dos mil tres, relativo a las Reglas para la elaboración, envío y publicación de las tesis que emiten los órganos del Poder Judicial de la Federación, y para la verificación de la existencia y aplicabilidad de la jurisprudencia emitida por la Suprema Corte.

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