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MULTA. LA ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 304 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL EN VIGOR A PARTIR DEL 1o. DE JULIO DE 1997, AL CONTEMPLAR UN PORCENTAJE MÍNIMO Y UN MÁXIMO PARA SU IMPOSICIÓN, NO TRANSGREDE EL ARTÍCULO 22 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.

Clave: XXI.1o.P.A.44 A · Registro digital (IUS): 176524 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Diciembre de 2005; Pág. 2724

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis de jurisprudencia número P./J. 102/99, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, noviembre de 1999, página 31, bajo el rubro: "MULTAS. LAS LEYES QUE LAS ESTABLECEN EN PORCENTAJES DETERMINADOS ENTRE UN MÍNIMO Y UN MÁXIMO, NO SON INCONSTITUCIONALES.", consideró que las multas no son fijas y, menos excesivas, cuando el precepto legal que las prevé señala un mínimo y un máximo, ya que tal circunstancia permite a la autoridad facultada para imponerlas, determinar su cuantía de acuerdo con las circunstancias personales del infractor, lo que actualiza su individualización en cada caso concreto. En esa línea de consideración, el artículo 304 de la Ley del Seguro Social en vigor a partir del primero de julio de mil novecientos noventa y siete, no transgrede el numeral 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al permitir a la autoridad fiscalizadora que, en caso de que se cometan las infracciones ahí mencionadas, imponga a los patrones y demás sujetos obligados una multa, en virtud de que ésta no es fija ni excesiva, si se considera que establece un porcentaje mínimo y un máximo para su imposición, lo que permite a la autoridad legitimada para aplicar la sanción de mérito, determinar su monto de acuerdo con las circunstancias personales del infractor y la gravedad de la falta.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/176524-f57537de/multa-la-establecida-en-el-articulo-304-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 312/2005. Disco Beach, S.A. de C.V. 6 de octubre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Esparza Alfaro. Secretario: Tomás Flores Zaragoza. Amparo directo 343/2005. Novedades de Acapulco, S.A. de C.V. 27 de octubre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Xóchitl Guido Guzmán. Secretaria: Alma Urióstegui Morales. Nota: El criterio contenido en esta tesis no es obligatorio ni apto para integrar jurisprudencia en términos del punto 11 del capítulo primero del título cuarto del Acuerdo Número 5/2003 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de veinticinco de marzo de dos mil tres, relativo a las Reglas para la elaboración, envío y publicación de las tesis que emiten los órganos del Poder Judicial de la Federación, y para la verificación de la existencia y aplicabilidad de la jurisprudencia emitida por la Suprema Corte.

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