Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas · Titulo SEGUNDO — DE LAS INSTITUCIONES · Capitulo SEGUNDO — DE LAS INSTITUCIONES DE FIANZAS · Seccion I — DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 34
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 34.- Se prohíbe contratar con empresas extranjeras fianzas para garantizar actos de personas físicas o morales que en el territorio nacional deban cumplir obligaciones, salvo los casos de reafianzamiento o cuando se reciban por las Instituciones como contragarantía.
Las fianzas que en contravención a lo dispuesto en este artículo se llegaren a celebrar, no producirán efecto legal alguno, sin perjuicio del derecho del contratante o fiado de pedir el reintegro de las primas pagadas, e independientemente de las responsabilidades en que incurra la persona o entidad de que se trate, frente al contratante o fiado o sus causahabientes de buena fe, y de las sanciones a que se haga acreedora dicha persona o entidad en los términos de esta Ley.
Cuando ninguna de las Instituciones facultadas para operar en el país, pueda o estime conveniente realizar determinada operación de fianzas que se le hubiera propuesto, la Comisión, previa comprobación de estas circunstancias, otorgará una autorización específica para que la persona que necesite la fianza la contrate con una empresa extranjera, directamente o a través de una Institución.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- FIDEICOMISO CELEBRADO EN EL EXTRANJERO, LEYES QUE LO RIGEN. (s/clave)
- FIANZAS OTORGADAS POR COMPAÑIAS. (s/clave)
- VÍA JUDICIAL DE EJECUCIÓN DE GARANTÍAS OTORGADAS MEDIANTE FIDEICOMISO DE GARANTÍA, ENTABLADA POR UNA INSTITUCIÓN FINANCIERA DEL EXTERIOR. (I.7o.C.12 C (10a.))
- FIANZA OTORGADA PARA GARANTIZAR EL INTERES FISCAL. NO DEBE HACERSE EXTENSIVA HACIA CONCEPTOS QUE EN LA RESPECTIVA POLIZA NO ESTEN EXPRESAMENTE MENCIONADOS COMO OBJETO DE GARANTIA, (I.3o.A.583 A)
- FIANZA OTORGADA PARA GARANTIZAR EL INTERÉS FISCAL. NO DEBE HACERSE EXTENSIVA HACIA CONCEPTOS QUE EN LA RESPECTIVA PÓLIZA NO ESTÉN EXPRESAMENTE MENCIONADOS COMO OBJETO DE GARANTÍA, (971)
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