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Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas · Titulo SEGUNDO — DE LAS INSTITUCIONES · Capitulo SEGUNDO — DE LAS INSTITUCIONES DE FIANZAS · Seccion I — DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 35

Ordenamiento: Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 35.- Se prohíbe a toda persona ofrecer, directamente o como intermediario, las operaciones a que se refieren los artículos 33 y 34, primer párrafo, de esta Ley.

SECCIÓN II

DE LOS RAMOS Y SUBRAMOS DE FIANZAS

Fuente oficial: consultar publicación

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