Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas · Titulo TERCERO — DE LA ORGANIZACIÓN Y GOBIERNO CORPORATIVO DE LAS INSTITUCIONES · Capitulo PRIMERO — DE LAS DISPOSICIONES GENERALES · Seccion II — DE LA ORGANIZACIÓN
Artículo 58
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 58.- El nombramiento de director general de las Instituciones, o su equivalente, deberá recaer en persona que cuente con elegibilidad crediticia y honorabilidad, y que además reúna los requisitos siguientes:
I. Ser residente en territorio mexicano en términos de lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación;
II. Haber prestado por lo menos cinco años sus servicios en puestos de alto nivel decisorio, cuyo desempeño requiera conocimiento y experiencia en materia financiera, legal o administrativa;
III. No tener alguno de los impedimentos que para ser consejero señalan los incisos c) a f) y h) de la fracción III de artículo 56 de esta Ley, y
IV. No estar realizando funciones de regulación de las Instituciones.
Los funcionarios que ocupen cargos con las dos jerarquías inferiores a la del director general o su equivalente, además de cumplir con los requisitos previstos en el primer párrafo y en las fracciones I, III y IV de este artículo, deberán contar con experiencia y conocimientos de al menos cinco años en las materias que se relacionen con las funciones que le sean asignadas.
Los actos del director general y de los funcionarios que ocupen cargos con la jerarquía inmediata inferior a la de éste, en el desempeño de sus funciones, obligarán directa e ilimitadamente a la Institución de que se trate, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales en que incurran personalmente.
Lo establecido en el párrafo anterior deberá transcribirse en los estatutos sociales de las Instituciones.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PERSONALIDAD DEL APODERADO DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. PARA QUE SE TENGA POR ACREDITADA CON EL PODER OTORGADO POR EL DELEGADO RESPECTIVO, BASTA QUE EN ÉL SE CITE EL A (XIII.2o.7 K )
- DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. PUEDE DELEGAR SUS FACULTADES DE REPRESENTACIÓN A FAVOR, TANTO EN OTROS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ORGANISMO, COMO EN ALGÚN T (VII.1o.(IV Región) 8 L (10a.))
- AUTORIDADES. FACULTADES PARA CREARLAS. DIRECCION GENERAL DE POLITICA DE INGRESOS. (s/clave)
- REVISIÓN FISCAL. EL TITULAR DE LA JEFATURA DE SERVICIOS JURÍDICOS DE LA DELEGACIÓN ESTADO DE MÉXICO PONIENTE DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, NO ESTÁ LEGITIMADO PARA INTER (497 (H))
- REVISIÓN FISCAL. EL TITULAR DE LA JEFATURA DE SERVICIOS JURÍDICOS DE LA DELEGACIÓN ESTADO DE MÉXICO PONIENTE DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, NO ESTÁ LEGITIMADO PARA INTER (II.3o.A. J/4)
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