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Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas · Titulo TERCERO — DE LA ORGANIZACIÓN Y GOBIERNO CORPORATIVO DE LAS INSTITUCIONES · Capitulo PRIMERO — DE LAS DISPOSICIONES GENERALES · Seccion II — DE LA ORGANIZACIÓN

Artículo 63

Ordenamiento: Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 63.- Los poderes que las Instituciones otorguen, no requerirán otras inserciones que las relativas al acuerdo del consejo que haya autorizado el otorgamiento del mandato, a las facultades que en la escritura o contrato social se conceden al consejo sobre el particular ya la comprobación del nombramiento de los consejeros.

Fuente oficial: consultar publicación

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