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PODER. ES VALIDO CUANDO SE OTORGA DIRECTAMENTE POR EL REPRESENTANTE FACULTADO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 218599 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 323

La designación de un apoderado otorgado por una persona que tiene el carácter de patrono de una fundación, tiene eficacia jurídica plena, aun cuando esa fundación se encuentre representada por un patronato que lo constituyen varias personas, y uno sólo de éstos otorgará el poder a nombre de la fundación, ya que en términos del artículo 48 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada, las instituciones pueden otorgar poderes.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/218599-5cac88e2/poder-es-valido-cuando-se-otorga-directamente-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1810/92. Fundación de Ayuda a la Ancianidad. 30 de abril de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Miguel Vélez Martínez.

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