APODERADOS. CUANDO SUS FACULTADES SÓLO LES PERMITEN ACTUAR EN FORMA MANCOMUNADA, NO PUEDEN SUSTITUIR PODERES A TERCERAS PERSONAS PARA QUE LAS EJERZAN EN FORMA INDIVIDUAL.
Si los apoderados primarios disponen de autorización para otorgar y revocar poderes generales o especiales a cualquier persona, dentro de los límites de sus facultades, y entre éstas se encuentra la de "poder general para actos de dominio que ejercerán mancomunadamente con otro apoderado que goce del mismo poder", la capacidad de ejercicio de su poder tiene una restricción consistente en que no pueden desempeñarlo en forma individual, de lo que resulta que no están facultados para otorgar poder general o especial a diversa persona a fin de que lo ejerza de manera individual.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/187621-37dbe69f/apoderados-cuando-sus-facultades-solo-les-permiten-actuar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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