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APODERADO. SUS FACULTADES NO SE EXTINGUEN POR HABER DEJADO LA PERSONA FISICA QUE LAS CONFIRIO DE EJERCER FUNCIONES DE REPRESENTACION DEL ORGANISMO DELEGADO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 246569 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 85

Las facultades con que se otorgó poderes a terceras personas por un representante de determinado organismo, estando facultado legalmente para ello y en funciones, no se extinguen por el simple hecho de que el poderdante hubiese dejado de ejercer funciones de representante del aludido organismo, pues ese poder se expidió en el momento que el facultante estaba autorizado para la expedición y por ello debe prevalecer en cualquier momento, aun cuando la facultad de este último se hubiese extinguido, salvo que quien lo sustituya en sus funciones y facultades determine la revocación de poder.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/246569-fbd1e329/apoderado-sus-facultades-no-se-extinguen-por-haber · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 277/86. Alvaro Sarabia Gutiérrez. 3 de julio de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Bravo y Bravo. Secretario: Gilberto A. López Corona.

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