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PODERES. EL HECHO DE QUE EN LA FECHA DE SU PRESENTACIÓN EN JUICIO EL REPRESENTANTE DEL ORGANISMO PÚBLICO QUE LOS CONCEDIÓ HAYA DEJADO DE TENER DICHO CARÁCTER, NO LES RESTA EFICACIA NI HACE QUE SE EXTINGAN.

Clave: I.6o.T.410 L · Registro digital (IUS): 166606 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Agosto de 2009; Pág. 1672

La circunstancia de que el poder otorgado mediante instrumento notarial a determinada persona por quien a la fecha de su presentación en el juicio laboral había dejado de ser representante legal del organismo público a nombre del cual se concedió, no le resta eficacia ni hace que se extinga si en el momento de su expedición el otorgante estaba autorizado para ello y, por ende, continúa surtiendo todos sus efectos legales al no haberse otorgado a nombre propio, sino de la dependencia, y dicho poder no ha sido revocado.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/166606-b3831340/poderes-el-hecho-de-que-en-la-fecha · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 284/2009. César Hernández Gómez. 16 de abril de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretaria: Claudia Gabriela Soto Calleja.

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