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PODER NOTARIAL. NO CARECE DE EFICACIA SI EL OTORGANTE DEJA DE LABORAR PARA LA REPRESENTADA.

Clave: II.T.55 L · Registro digital (IUS): 194530 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Marzo de 1999; Pág. 1435

La circunstancia de que el poder exhibido por el representante del demandado, lo haya otorgado quien, a la fecha de presentación del instrumento público había dejado de laborar para la enjuiciada, no le resta eficacia, pues dicho documento continúa surtiendo todos los efectos legales propios del acto, al no haberse otorgado a nombre propio, sino del demandado; entonces, para carecer de validez legal, tendría que haberse revocado.

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/194530-d6c8f095/poder-notarial-no-carece-de-eficacia-si-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 90/98. Gerardo Cerda Miranda. 29 de octubre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Narváez Barker. Secretario: Isaac Gerardo Mora Montero.

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