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PERSONALIDAD EN EL JUICIO LABORAL. NO ES DABLE TENERLA POR ACREDITADA CONFORME AL ARTÍCULO 692 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, SI EL PODER APARECE OTORGADO CON FECHA POSTERIOR A SU PRESENTACIÓN.

Clave: XVII.1o.C.T.4 L (10a.) · Registro digital (IUS): 2000862 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VIII, Mayo de 2012; Tomo 2; Pág. 2081

Al ser la representación, en sentido general, un fenómeno jurídico que implica que una persona llamada representante realice actos jurídicos a nombre de otra denominada representado, en forma tal que el acto surte efectos directamente en la esfera jurídica de este último, como si lo hubiera realizado él, y partiendo de la base de que el derecho atribuye efectos jurídicos a la voluntad humana en la medida en que ésta es exteriorizada y se propone fines lícitos, que constituyen intereses jurídicamente tutelados, debe concluirse que no puede tenerse por acreditada la personalidad del representante, en términos del artículo 692 de la Ley Federal del Trabajo, con un poder general o carta poder otorgados con fecha posterior a la en que éstos se presentan, pues dicha representación surte efectos desde que se perfecciona el consentimiento de las partes y es a partir de éste, no antes, cuando pueden ser utilizados para los fines que se confirió, ya que, considerar lo contrario, implicaría inseguridad jurídica para las partes en el juicio.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2000862-e34a9931/personalidad-en-el-juicio-laboral-no-es-dable · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 180/2011. Mónica Berenice Jaloma Valles. 29 de febrero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Amador Muñoz Torres, secretario de tribunal autorizado para desempeñar las funciones de Magistrado en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el artículo 52, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio consejo. Secretaria: Ana Luisa Ordóñez Serna.

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